Sentencia nº 206044 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-206044/09 caratulado: "Ejecutivo: Tarifa, G.I. c/ Comisión Municipal de Pampa Blanca” de los que,

CONSIDERANDO:

  1. A fojas 3 se presenta la Sra. G.I.T. con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Comisión Municipal de Pampa Blanca por la suma de $4.970 con más intereses y costas. Manifiesta que la deuda proviene de un cheque de pago diferido librado por la accionada a su favor con fecha de vencimiento 12/02/09, el que, ante la presentación para el cobro fue rechazado por la entidad bancaria fundando el mismo en la “orden de no pago”, cumpliendo las instrucciones del librador.- Capitulo aparte ofrece prueba y cita derecho.-

    Intimada de pago y citada de remate (fojas 10) se presenta la Dra. L.P. en representación de la Comisión Municipal de Pampa Blanca, quien luego de relatar los hechos –conforme a su parecer acontecieron- opone excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título. Para fundamentarlas, manifiesta que la actora no es titular del derecho crediticio que resulta del titulo ejecutivo porque los actos administrativos que le sirvieron de causa son –según lo manifiesta- inexistentes, y por ende también lo es la deuda que se ejecuta (fojas 44/55).

    En síntesis y en lo que interesa a la causa, manifiesta que en diciembre de 2008 al asumir la presidencia, la actual Comisionada Municipal constató la ausencia –entre otra documentación- de chequeras serie A-50812456 al 50812505 y cheques serie A Nº 50812506 al 50812555 de la cuenta corriente Nº 3 203-0940000241-4 correspondiente al Banco Macro delegación Perico. En virtud de tales hechos, se efectuaron exposiciones policiales y denuncia penal por retención indebida. Asimismo manifiesta que dada la fecha de emisión del cheque 5/12/08, -cinco días antes del cese del mandato de la comisionada anterior- y teniendo en cuenta la fecha para el pago del mismo -12/02/09-, la Comisionada saliente asumió una obligación mas allá de sus facultades. Estos hechos dieron lugar a un Sumario Administrativo en contra de la actora –entre otros empleados de la Comisión Municipal de Pampa Blanca- y posterior sanción de cesantía. Capitulo aparte ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

    Corrido el traslado de las excepciones (fojas 61) contesta la actora oponiéndose a las mismas por los fundamentos que expresa -a los que me remito para ser breve- y adjuntando fotocopia certificada del decreto de Presidencia de la Comisión Municipal de Pampa Blanca Nº 089/08 por el que se reconoce deuda por $4.970 a favor de la actora.

    A fojas 75 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable (art. 491 C.P.C.) por lo que corresponde sin mas expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al articulo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T. I, Ed. Noroeste Argentino).-

  2. La demandada opone excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título y para ello, invoca la causa de la obligación como fundamento, afirmando que la misma –la causa- es inexistente. Digo ello ya que, en relación a la primera excepción opuesta, sostiene que la actora carece de legitimación procesal activa por cuanto no es titular del derecho crediticio que resulta del titulo ejecutivo en virtud de la declaración de inexistencia de los actos que le sirvieron de causa (fojas 50); en relación a la segunda excepción, -inhabilidad de titulo- sostiene que los actos administrativos alegados por la accionante...

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