Sentencia nº 198175 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, DE SETIEMBRE DEL 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-198175/08, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVO: AGUILAR FLORENCIO ANTONIO C/ CANDELARIO GREGORIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/12 se presenta el Dr. L.E.G., en nombre y representación del Sr. F.A.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.C., por cobro de la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), con más sus intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada según refiere, surge de alquileres impagos derivados del contrato de arrendamiento oportunamente celebrado entre las partes, de una fracción de un terreno rural, para ser destinado a la plantación de árboles frutales y otros que quedarían a su finalización en beneficio del terreno, acompañando para acreditarlo una copia del referido contrato, con firmas certificadas por E.P., y que ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del demandado a la fecha de vencimiento de cada cuota, se ve compelido a iniciar la presente acción. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga .-

Que, a fs. 13 se lo tiene por presentado y se convoca al accionado a los fines legales previstos por el Art. 473 inc. 2 del C.P.C., el que notificado omite concurrir, razón por lo que a pedido de parte y previo informe de Secretaría, a fs. 29 se ordena librar el mandamiento de pago en su contra citándoselo de remate para que oponga excepciones si las tuviere, medida que se efectiviza a fs. 33 y vta..-

Que, a fs. 35 se presenta el accionado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.H.D., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 36, oponiendo el nombrado a fs. 41/42 vta. la excepción de falsedad del título acompañado. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene el demandado para fundar su defensa, que en realidad el vínculo que lo une al actor no es en verdad un contrato de locación sino de servicios, es decir una relación laboral, y es en virtud de esta última vinculación que firmó un papel en blanco, para se llenado luego para darle el alta como trabajador y poder usar la correspondiente cobertura del sistema provisional, lo que hizo ante el escribano que certificara su firma, el que sin embargo fue completado con un supuesto contrato de arrendamiento, faltando a la verdad, lo que evidentemente fue admitido por el referido E., el que actualmente se encuentra destituido como fedatario.-

Que, a fs. 46/47 contesta la actora el traslado conferido de la...

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