Sentencia nº 10634 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de setiembre de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.634/09 “Quiebra Directa: H.G., G.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/26 por el Dr. R.J.M. en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2.009, que rola a fs. 21/22 de autos.-

Se agravia el apelante porque se rechaza el pedido de declaración de quiebra solicitado por su parte.-

Sostiene que su mandante arrendó al demandado un inmueble, siendo en pago de dicho arrendamiento que el accionado entregó al actor un cheque por la suma de $ 7.500, el que fue ejecutado por E.. Nº B-191.026/08 caratulado “Ejecutivo: I.M. c/ G.H.G.”. Agrega que en fecha 18/9/08 se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución, encontrándose el demandado en mora en el cumplimiento de su obligación, siendo un hecho revelador del estado de cesación de pago.-

Se agravia de la sentencia recurrida porque entiende su parte ha acreditado sumariamente su crédito.-

Sostiene que, conforme el art. 79 de la L.C.Q. existen hechos reveladores de la cesación de pagos, y en el caso ha mediado reconocimiento judicial tácito al haberse negado el deudor a estar a derecho en los sucesivos procesos judiciales en su contra, siendo innegable la mora en que ha incurrido en el incumplimiento de la obligación dineraria para con su mandante.-

Agrega que el accionado es un sujeto habilitado a ser declarado en concurso o quiebra.-

Sostiene que el error del a quo emerge en confundir los hechos reveladores de la cesación de pago como múltiples hecho de incumplimiento. Agrega que en el fallo se privilegia al deudor remiso al pago, moroso, rebelde en sucesivos procesos por encima del acreedor insatisfecho creditoriamente no obstante el tiempo transcurrido.-

Formula reserva del caso federal.-

No existiendo contraparte se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo y son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que se apela la sentencia de fecha 22 de junio del 2009 en la cual el a quo resuelve rechazar el pedido de declaración de quiebra del Sr. H.G.G., solicitado por el Sr. M.I..-

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos decimos que, la apelación no puede prosperar.-

Siguiendo a Cámara podemos afirmar que “El procedimiento de falencia tiende a la liquidación del patrimonio del deudor insolvente, para satisfacer con su producto a los acreedores, conforme al principio de su paridad, en principio, salvo que el deudor llegue a un acuerdo resolutorio, o avenimiento con aquéllos concluyendo la quiebra” (Cfr. Cámara Héctor, El Concurso Preventivo y la Quiebra, Vol. III, Ed. D.; Cfr. G., Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras, Ley 24.522 Comentada, Anotada y Concordada, T. 3, Ed. Ad-Hoc, pag. 28).-

La mayoría de la doctrina entiende, conforme lo dispone el art. 83 de la L.C.Q., que son recaudos sustanciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR