Sentencia nº 106448 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El expediente Nº B-206.448/09, “Medida Cautelar Autosatisfactiva en B-197.235/08: “E., H.A. c/ Evelia S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros”, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. E.R.R. en nombre y representación de la empresa Evelia S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 71/72) y deduce reclamo ante el cuerpo en contra del decreto dictado a fs. 59, el cual ordena a su representada a depositar la suma de $7.208 para una supuesta intervención quirúrgica por aparentes lesiones sufridas por el actor en accidente de fecha 5 de septiembre de 2008.

    Aduce la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para que sea viable la medida autosatisfactiva: situación de urgencia y fuerte probabilidad de que el derecho material del requirente sea atendible. Asegura que el actor no aportó prueba tendiente a acreditar que la rotura traumática del ligamento cruzado anterior sea consecuencia del accidente. Se adhiere a los argumentos vertidos por la aseguradora para sostener la improcedencia de la cautelar.

    Capítulo aparte, solicita -en caso que el Tribunal confirme la medida - se excluya a su representada como sujeto pasivo de la misma. Funda su pedido en razón que la parte actora invocó el Art. 68 quinto párrafo de la ley 24.229, que consagra en cabeza de las aseguradoras una obligación legal autónoma de atender en forma urgente los gastos sanatoriales y de velatorio de las víctimas de accidentes de tránsito. Dicha norma rige para las aseguradoras y no para los asegurados. P. se revoque el decreto atacado y subsidiariamente se excluya a su mandante de los efectos de la condena.

    Corrido traslado a las partes, se presenta el Dr. L.A. en nombre y representación de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (66/68), quien ratifica lo expuesto a fs. 80/84, responde al que nos remitimos para ser breves. Opone la vigencia de la franquicia existente conforme póliza obrante a fs. 74/79 de autos, según la cual “El asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial, con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($40.000). Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre el capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas”, por lo que afirma que en caso que proceda la medida autosatisfactiva, no sería su mandante el obligado a abonar el monto solicitado sino la asegurada, empresa Evelia S.A.

    Respecto al monto establecido, insiste en lo expresado por su parte en cuanto a que la cobertura dispuesta por Resolución Nº 22058/93 establece para gastos sanatoriales hasta la suma de $1.000. Hace reserva del Caso Federal y solicita se revoque la resolución que ordena a su mandante a pagar las sumas requeridas con expresa imposición de costas.

    A fs. 109/110 se presenta el Dr. E.M.A. en nombre y representación de H.A.E. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs.273) con el patrocinio letrado de la Dra. M. de los Ángeles Bedini, solicitando el rechazo de la reclamación ante el cuerpo planteada. Aduce que el límite establecido por el Art. 68 de la ley 24.449 es mínimo y no máximo, quedando sujeto el monto a la valoración prudente del juez. Cita doctrina relacionada. Niega que la intervención quirúrgica sea por un hecho anterior al gravísimo accidente ocurrido el 5 de septiembre de 2008. A fs. 137 solicita astreintes a los demandados hasta tanto cumplan con el depósito ordenado.

    Integrado el Tribunal (fs. 142), se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. Las medidas autosatisfactivas han sido definidas como "un requerimiento 'urgente' formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su decaimiento. Es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial" (Cfr. J.W.P., "Medidas Autosatisfactivas", Pág. 27/28, Ed. Rubinzal-Culzoni, año 1.999).

    Para que sea viable se requiere la evidencia y peligro de frustración del derecho (A. y K., “Algunas reflexiones sobre la anticipación de la tutela y las medidas de satisfacción inmediata, en Peyrano (dir), Medidas autosatisfactivas, p.4).

    Se entiende por la primera, una probabilidad de cercana certeza o de fuerte apariencia, lo que tornaría incontrovertibles los hechos o documentos que fundan el reclamo. La urgencia la podríamos definir como la inmediatez del daño y la irreparabilidad del perjuicio (Cfr. E.M.F.. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial Tomo IV. Rubinzal-Culzoni 2006 fs.862/863).

    De las constancias de autos surge claramente que se encuentran reunidos...

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