Sentencia nº 6316 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 52 (Fº 1595/1596 Nº 584).En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC., y el Señor Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Dr. V.F., por habilitación conforme constancias obrantes en autos, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6316/08 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 10048/08(Sala I Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial), Incidente de levantamiento de Embargo en Expediente Nº B-176420/07: D.F.L.”
La Dra. M.S.B. dijo:
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho, resolvió hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor. E.P. en nombre y representación de E.B.S., revocar el punto III de la providencia de fecha catorce de diciembre de dos mil siete y rechazar el incidente de levantamiento de embargo promovido, con costas a la vencida.
Fundamenta su decisorio refiriendo al principio general que establece, que los bienes del deudor constituyen la prenda común de los acreedores, principio que contiene excepciones de interpretación restrictiva y fundadas en la humanización del proceso.
Que esta inembargabilidad no alcanza a todos los instrumentos que pueda utilizar el deudor en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, sino a aquellos sin los cuales, por su naturaleza una profesión, arte u oficio no pueden ser realizados.
Que la calidad de comerciante de la accionada no habilita la aplicación al caso concreto de las excepciones a la norma de embargabilidad de bienes en poder del deudor.
Agrega que los bienes embargados en autos, no reúnen las calidades y características, que permitan considerarlos inembargables, citando además jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.
Que en contra de este decisorio la Doctora. A.G.T. en nombre y representación de D.F.L., interpone recurso de inconstitucionalidad que rola a fojas 2/7 de autos.
En dicho recurso, se agravia diciendo que la sentencia dictada por el a-quo es arbitraria, por no constituir una derivación razonada de los elementos de prueba incorporados a la causa y la norma legal aplicada a los hechos acreditados.
Se agravia también sosteniendo que, la sentencia afecta en forma arbitraria el derecho de...
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