Sentencia nº 6316 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 52 (Fº 1595/1596 Nº 584).En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC., y el Señor Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Dr. V.F., por habilitación conforme constancias obrantes en autos, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6316/08 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 10048/08(Sala I Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial), Incidente de levantamiento de Embargo en Expediente Nº B-176420/07: D.F.L.”

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho, resolvió hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor. E.P. en nombre y representación de E.B.S., revocar el punto III de la providencia de fecha catorce de diciembre de dos mil siete y rechazar el incidente de levantamiento de embargo promovido, con costas a la vencida.

Fundamenta su decisorio refiriendo al principio general que establece, que los bienes del deudor constituyen la prenda común de los acreedores, principio que contiene excepciones de interpretación restrictiva y fundadas en la humanización del proceso.

Que esta inembargabilidad no alcanza a todos los instrumentos que pueda utilizar el deudor en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, sino a aquellos sin los cuales, por su naturaleza una profesión, arte u oficio no pueden ser realizados.

Que la calidad de comerciante de la accionada no habilita la aplicación al caso concreto de las excepciones a la norma de embargabilidad de bienes en poder del deudor.

Agrega que los bienes embargados en autos, no reúnen las calidades y características, que permitan considerarlos inembargables, citando además jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

Que en contra de este decisorio la Doctora. A.G.T. en nombre y representación de D.F.L., interpone recurso de inconstitucionalidad que rola a fojas 2/7 de autos.

En dicho recurso, se agravia diciendo que la sentencia dictada por el a-quo es arbitraria, por no constituir una derivación razonada de los elementos de prueba incorporados a la causa y la norma legal aplicada a los hechos acreditados.

Se agravia también sosteniendo que, la sentencia afecta en forma arbitraria el derecho de...

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