Sentencia nº 148762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B- 148.762/I/08 caratulado: “INCIDENTE DE DESAFECTACION Y LEVANTAMIETNO DE EMBARGO DE INMUEBLE EN EXPTE. Nº B-148.762/06 SOLICITADO POR GIL, R.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 19 se presenta el Sr. R.G. con el patrocinio letrado del D.E.B.Q. y deduce el presente incidente, por el cual solicita el levantamiento del embargo definitivo trabado en el expediente principal sobre el inmueble de su propiedad -en condominio-, individualizado como: Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 30, Parcela 33, Padrón A-25440, Matrícula A-27549, ubicado en calle L.N. 718 delB.A.G. de esta ciudad.

Manifiesta que su grupo familiar compuesto por el presentante, su pareja y una hija de ambos, ocupan dicho inmueble como vivienda, siendo ésta la única propiedad que poseen conforme lo acredita con la instrumental que acompaña a fs. 4/5 de autos. Que, en el año 2000 mediante Resolución Nº 963-IVUJ-1999 el Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, les otorgó un crédito dentro de la denominada Operatoria “C” con la finalidad de construcción de vivienda familiar, crédito éste que sería financiado con fondos del FONAVI. Funda su pretensión en el amparo constitucional de que goza la protección de vivienda única familiar. Agrega que la inembargabilidad de las viviendas construidas con fondos estatales de fomento resulta ser una disposición de orden público, que responde a un objetivo social y de interés general.

Cita derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la desafectación y levantamiento del embargo sobre el inmueble antes descripto.

Conferido el traslado de ley al actor del juicio principal, a fs. 23/25 comparece a través de su apoderada legal, Dra. R.C.. Contesta la presente demanda incidental solicitando su rechazo. Alega que la medida solicitada resulta extemporánea toda vez que es interpuesta después de un año del dictado de la sentencia en el proceso principal. Que el Sr. R.G., se notificó de todas las actuaciones realizadas por el acreedor tendientes a hacer efectivo el cobro de su crédito sin hacer nada en todo el tiempo transcurrido, que se trata de actos consentidos por su parte.

Respecto del carácter de vivienda única del inmueble embargado, sostiene que el demandado tampoco cumplió con la obligación impuesta en la escritura de mutuo y constitución de hipoteca por la que debía constituir en bien de familia dicho inmueble dado en garantía hipotecaria; lo que asimismo habla de su desidia y negligencia.

Cita jurisprudencia aplicable al caso y solicita en definitiva el rechazo de la demanda incidental con costas.

Declarada la cuestión como de puro derecho se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes y;

CONSIDERANDO:

Tal como ha quedado trabada la litis la cuestión a dilucidar es si corresponde disponer la desafectación y el levantamiento del embargo dispuesto en el expediente principal sobre el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 30, Parcela 33, Padrón A-25440, Matrícula A-27549, ubicado en calle L.N. 718 delB.A.G. de esta ciudad, de propiedad del Sr. R.G., en base a los argumentos que invoca el incidentista.

Si bien la Constitución Nacional afirma que es el Estado Argentino el que garantiza a todos los ciudadanos el acceso a una vivienda digna, y el art. 14 bis de la ley suprema está destinado a la protección integral de la familia, debemos tener en cuenta como lo sostiene la jurisprudencia nacional que “ …el texto constitucional no otorga...

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