Sentencia nº 6552 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1583/1585, Nº 578. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunidos en la sala de acuerdos los Señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y la señora vocal de la Cámara en lo Penal, doctora L.L.G., llamada a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6552/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 220/08 (Sala de Apelaciones Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. T.H.L.V. en Expte Nº 665/07: “M., S.T. p.s.a. de homicidio culposo en accidente de tránsito. Perico”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Cámara de Apelaciones Penal el 11 de febrero de 2.009 desestimó el recurso interpuesto por la defensa técnica del encartado S.T.M., para confirmar el auto dictado en su contra por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1, en cuanto mandó procesarlo como supuesto autor responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

Contra ese pronunciamiento, el Dr. T.H.L.V. en ejercicio de la defensa técnica del nombrado, interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en el decisorio, mediante escrito agregado a fojas 8/19 de los presentes autos.

Sintéticamente expuesto aquí, afirma que la sentencia es arbitraria porque “carece de sustento lógico”, existe además según su parecer “ausencia de argumentos legales”; a los fundamentos brindados por el letrado recurrente en el respectivo escrito remito en homenaje a la brevedad.

Como consta a fojas 30/33 contestó el traslado que se confiriera al representante del querellante, y por fin, enviados los autos al Ministerio Público, se pronunció el señor F. General a fojas 35/37, en sentido desfavorable para el remedio procesal extraordinario tentado.

Firme el llamado de autos como así también la integración del Tribunal, la causa está para resolver.

En ese orden, comparto la opinión del Ministerio Público y con ello adelanto mi voto por el rechazo del recurso interpuesto por el Dr. T.H.L.V. en su calidad de abogado defensor de S.T.M., con costas a cargo de éste último de acuerdo a lo previsto por el artículo 102 del Código Procesal Civil.

En efecto, analizadas las constancias de la causa principal y los agravios que se esgrimen en el escrito recursivo, no advierto la...

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