Sentencia nº 39014 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-39.014/08, caratulado: “Incidente de determinación de fecha inicial del estado de cesación de pagos deducido por Estado Provincial en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: “Quiebra de Ingenio La Esperanza solicitada… FSA” del que;

RESULTA: Que, a fs. 16/19 se presenta el Dr. P.E.M. en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la personería conferida en autos principales deduciendo incidente de determinación de fecha inicial del estado de cesación de pagos. Dispuesto traslado a la Sindicatura y notificación a la fallida (fs. 21), notificadas las mismas (fs. 22, 23, 25), contesta la Sindicatura (fs. 26), informado por Secretaría que –hasta ese momento- la fallida no ha tomado intervención, se abre la causa a prueba (fs. 25), notificada el incidentista, Sindicatura y fallida (fs. 29/31), ésta última pide participación en la causa y formula defensas (fs. 32/34) a lo cual se provee admitiendo la participación solicitada difiriéndose el mérito de las defensas opuestas para la etapa procesal oportuna (fs. 39), providencia que es notificada a los intervinientes en autos (fs. 42/45). Despachadas diligencias conducentes a la producción de la prueba, se clausura el período probatorio (fs. 76), providencia que notificada (fs. 77/79) se encuentra firme y consentida por cual corresponde dictar en la causa.

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, se presenta el Dr. P.E.M. en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la personería conferida en autos principales deduciendo incidente de determinación de fecha inicial del estado de cesación de pagos (fs. 16/19). Solicita al Juzgado que fije la fecha inicial del estado de cesación de pagos de la fallida “Ingenio La Esperanza S.A.” (fs. 19, petitum). Esto se integra con la petición formulada de “venimos por este acto a los efectos de que V.S. disponga fijar el inicio del período de sospecha, en los términos del art. 116 de la LCQ:-“ (fs. 16, fundamentos). Realiza citas legales (art. 39 inc. 6º, art. 79, art. 116, LCQ, etc.). Expresa citas doctrinarias, cita jurisprudencia y, haciendo remisión a expresiones del informe general formula una argumentación tendiente a desvirtuar una de las causales invocadas (quite del apoyo del Estado Provincial) en el informe general como determinante del estado de cesación de pagos de la fallida. Puntualmente, vincula el estado de concursada anterior (de la ahora fallida).

  1. - b.- Que, contesta la Sindicatura (fs. 26), remitiéndose en un todo a lo expresado en el informe general.

  2. - c.- Que, presentada la fallida, le es conferida participación en autos, formula defensas (fs. 32/34, 39). En su discurso plantea, en síntesis, la cuestión de la legitimación de la fallida para actuar en estos obrados y, en cuanto al tema de la fecha de cesación de pagos, expresa una exégesis del art. 116 LCQ basando su argumento defensivo en el hecho de que se trata en el caso de autos principales de una quiebra directa a pedido de acreedor. Concretamente peticiona se desestimen las pretensiones del...

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