Sentencia nº 192399 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE SETIEMBRE DEL 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-192399/08, caratulado: “ORDINARIO POR NULIDAD Y PETICION DE HERENCIA EN EL EXPTE. Nº B-187997/08: SILISQUE INES y SILISQUE TELESFORO c/ MENA ANTONINA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 121/125 se presenta el Dr. R.L.P., en nombre y representación de los Sres. I.S. y TELESFORO SILISQUE, promoviendo demanda ordinaria de nulidad de instrumento público y de petición de herencia, en contra de la Sra. A.M., heredera declarada de la Sra. A.T.M. en el Expte. principal S. nº B-137186/05, agregado por cuerda y que tengo a la vista, solicitando primero se declare la nulidad de tales actuaciones, por haberse tramitado el mismo con fraude y simulación, ocultado maliciosa y mendazmente la existencia de los dos hijos de quien en vida fuera el esposo de dicha causante, Sr. J.S., copropietario por consiguiente del único bien inventariado y adjudicado en dicha causa solo a nombre de la accionada, cuando lo correcto era solo el 50 % a favor de dicha heredera, y el otro 50 % a favor de los actores, como sucesores de la parte que le correspondía a su padre, como bien ganancial, razón por la que luego de tal nulidad, hacen la correspondiente petición de su herencia. Acto seguido ofrecen pruebas, citan derecho y finalmente peticionan se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 126 se lo tiene por presentado y previa intimación y cumplimiento con la tasa de justicia y los aportes de ley, a fs. 135 se le da a la causa el trámite del juicio ordinario escrito, corriéndose el traslado de ley a la accionada, medida que es legalmente notificada conforme surge de fs. 139.-

Que, a fs. 142 se presenta la Dra. A.C., en nombre y representación de la Sra. A.M., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 143, contestando demanda la misma a fs. 144/145 vta., oponiéndose a la nulidad tentada, y allanándose a la petición de herencia que formulan los reclamantes, por las razones que expresa y a las que remito en honor a la brevedad, peticionando se convoque a las partes a una audiencia de conciliación. Por último ofrece pruebas y solicita imposición de costas por el orden respecto de la petición de herencia, y a la vencida por el trámite y resolución de la nulidad.-

Que, a fs. 146 se corre vista a los actores del allanamiento formulado y de lo demás manifestado en dicha contestación.-

Que, a fs. 149 responden los actores oponiéndose a las pretensiones de la accionada, pero aviniéndose a las facultades jurisdiccionales de convocar a una audiencia de conciliación, la que se fija a fs. 150, celebrándose la misma a fs. 159 con resultado negativo.-

Que, a pedido de parte a fs. 160 se llaman autos para resolver, providencia que luego de saneado el trámite con la agregación del correspondiente testimonio de declaratoria de herederos a favor de los actores, a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se relata precedentemente se plantean en autos dos acciones diversas, frente a las cuales también es distinta la posición que asume la contraria, lo que motiva tener que expedirme respecto de las mismas por separado.-

I) Que, se reclama primero la anulación de las actuaciones cumplidas en el juicio sucesorio Nº B-137186, de TORREJON MARTINEZ ANDREA, por haberse incurrido durante su tramitación en un fraude o simulación, al haberse ocultado meliciosa y mendazmente como se afirma, la existencia de los dos hijos del Sr. SILISQUE, actores de autos, quien en vida fuera el esposo de dicha causante, y como tal socio de la sociedad conyugal, correspondiéndole en consecuencia el 50 % del único bien inmueble inventariado en dicha causa, porcentaje éste que les pertenecía como herencia a los actores, razón por la que persiguen la nulidad de tales actuaciones, para recuperar, según siguen diciendo, el 50 % del bien señalado.-

Que, previa verificación de la veracidad de tales afirmaciones, las que se encuentran corroboradas con las documentales acompañadas, y se confirma con la contestación que efectúa la demandada, que si bien desconoce la intención fraudulenta que se le imputa, reconoce, luego de haber tomado conocimiento de la real situación, según manifiesta, del derecho propio de los interesados.-

Que, ante ese expreso reconocimiento y allanamiento a las pretensiones o derechos de los actores a la copropiedad del bien denunciado, en el porcentaje del 50 % que le correspondía a su progenitor, admitir sin mas la nulidad reclamada, dejando sin efecto actuaciones que en definitiva no atentarían ya contra los derechos de los reclamantes, sería tanto como desconocer que las nulidades siempre deben ser declaradas no solo cuando se compruebe la falta que le ha dado lugar, sino cuando tal declaración resulte necesaria para lograr el fin buscado, pero, si ese fin puede ser logrado a través de otra vía que evite un desgaste jurisdiccional inútil, debe evitarse su declaración.-

Que, ello así porque de lo contrario haríamos caso omiso el reconocido principio de que no procede la nulidad por la nulidad misma, ya que no debemos olvidar que: “La declaración de nulidad es un remedio excepcional último, al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla. Por ello es de interpretación estricta…A ésta debe anteponerse la subsanación de defectos” (pags. 31/32 del libro de A.L.M....

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