Sentencia nº 190873 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 2 de septiembre del dos mil nueve. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-190873/2008 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. B-52724/1999: PANAMERICANO DE JUJUY S.A. c/ VIROSTA ALBERTO y EXPRESO PANAMERICANO S.R.L.”; de donde:

RESULTA:

A fs. 7/8 vta. la Dra. M.L.I.D. en representación del PANAMERICANO DE JUJUY S.A. interpone tercería de dominio para que haciéndose lugar a la misma se restituya el vehículo propiedad de su man-dante secuestrado e individualizado como colectivo Mercedes Benzs, Domi-nio WXB-197. La medida cautelar se practica en el Expte. Principal Nº B-52724/99 caratulado: “IMPUGNACION DE SANCION: VIROSTA ALBERTO c/ EX-PRESO PANAMERICANO S.R.L.”. -

Expresan que su parte la empresa PANAMERICANO DE JUJUY SA realizó la compraventa de 21 ómnibus como lo acompaña con la copia certificada por escribano público del boleto respectivo. EXPRESO PANAMERICANO SRL no realizó la denuncia de venta correspondiente ni entregó los formularios 08 para que su parte pueda hacer la transferencia; la que luego se tornó impo-sible cuando dicha empresa se presenta en concurso que deviene en quie-bra. -

Su mandante dice ostenta la posesión del automotor en cuestión des-de el 26-4-1994, tal es así que el mismo fue secuestrado del domicilio que po-see esa empresa en Calle Puesto del Marqués Nº 65. -

Por otra parte expresan que se encuentra registrado en la Dirección de Transporte de la Provincia a nombre de su mandante y ploteado con su nombre. Ofrecen pruebas y peticionan. -

A fs. 18 comparece en representación del actor del principal E.A.V. la Dra. L.N. solicitando el rechazo de la misma porque no existen elementos algunos que hacen posible la procedencia de la tercería. -

Dice que ni siquiera pudo verificar el supuesto boleto de compraventa que el incidentista dice estaría agregado en el Expte. B-124040/04 radicado en la Cámara Civil y Comercial I, vocalía de la Dra. P. de Frías. -

A fs. 24 obra un informe de estado de dominio expedido por la Dra. M.V.M., encargada suplente del Registro del Automotor Seccional 2, de donde surge que el titular del domino del automotor WXB 197 es el EXPRESO PANAMERICANO SRL y el mismo data del 22-7-2008. -

A fs. 26 el Dr. D.F.I. apoderado del incidentista PANAMERICANO DE JUJUY S.A. presenta un escrito desistiendo del proceso y esta presentación que si bien no esta decretada se contradice con la de la otra letrada Dra. M.L.I.D. quien a fs. 39 insta el trámite del proceso. -

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