Sentencia nº 6090 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Septiembre de 2009

Número de sentencia6090
Fecha24 Septiembre 2009
Número de expediente--6090-2008

TEMAS: PROCESO LABORAL. CADUCIDAD DE INSTANCIA. INACTIVIDAD PROCESAL. ABANDONO VOLUNTARIO DEL DERECHO. PREJUDICIALIDAD. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1529/1532, Nº 555). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6090/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-133012/06 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: ORTIZ, N.I. c/ Videotel S.R.L. y M., P.R.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos de referencia, el 30 de mayo de 2008 la Sala I del Tribunal del Trabajo resolvió declarar la caducidad de la instancia e imponer las costas por el orden causado (fojas 360).

Para decidir así consideró, en sustancia, que “...habiendo transcurrdio más de un año sin que se realice ningún trámite, y encontrándose imposibilitado el Tribunal a dárselo de oficio, en razón del expreso pedido del actor, intimó al actor a realizar actos de impulso procesal en el plazo de cinco días, plazo que se dejó transcurrir sin acto alguno y sólo varios días después se intenta cumplir. Tal cumplimiento posterior a la configuración de la caducidad no la hace desaparecer en tanto aquella opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores...”.

En contra de ese pronunciamiento, el Dr. D.A.M., en representación de N.I.O., deduce recurso de inconstitucionalidad por contrariar –dice- el carácter restrictivo con que debe aplicarse el instituto en cuestión, como el impulso procesal de oficio y cercenar los derechos de defensa, acceso a la justicia y el de propiedad.

Expresa como agravios que la decisión que impugna incurre en arbitrariedad pues su parte interpuso demanda el 16/02/05, solicitando su reserva en Secretaría, en razón de encontrarse pendiente de resolución el proceso penal que se iniciara. El 12/04/06 se intimó a la actora a manifestar interés en la causa, reponer aportes y presentar copia para traslado en un plazo de cinco días, lo que –dice- fue cumplimentado en término, dando cuenta del interés en la prosecución de la causa y solicitando nuevamente reserva de las actuaciones.

Agrega que, previa aclaración solicitada por el Tribunal, se ordenó dicha reserva el 22/05/06. Mas al no haber obtenido resolución en el expte. penal, su parte solicitó el 18/03/08 se corra traslado, lo que así se hizo, presentándose la accionada, y fijando audiencia de conciliación, con lo que, entiende, el proceso se encuentra vigente y de esa manera, ha quedado saneada la supuesta inactividad que pudo existir en el proceso.

Endilga arbitrariedad al fallo en tanto desconoce los principios generales del derecho laboral, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; la norma más favorable al trabajador, y no se tuvo en cuenta que la suspensión del proceso se debía a la existencia de una razón válida invocada por su parte cual era la acusación injusta por un hecho delictivo. Entiende que el A-quo omitió tratar cuestiones fundamentales, apartándose irrazonablemente de la solución prevista en la legislación y doctrina judicial vigente.

Sustanciado el recurso, a fs. 23/25 se presenta el Dr. P.O.F. (h), en representación de P.R.M. y la razón social Videotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los motivos que expone, pide su rechazo.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, a fs. 35/37 se expide el señor F. General pronunciándose por el rechazo del recurso intentado, conclusión que luego de analizada la causa, anticipo que comparto, por sus fundamentos.

Preliminarmente, he de reiterar aquí que –tal como tengo dicho en numerosos precedentes- el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante. La razón de ser del instituto no es coartar los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino reglamentar su ejercicio por medio de la fijación de plazos razonables dentro de los cuales éste debe realizarse para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas en las cuales el desinterés de los contendientes de llevarlas adelante es evidente y propender, de tal modo, a la...

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