Sentencia nº 6300 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Septiembre de 2009

Número de sentencia6300
Fecha24 Septiembre 2009
Número de expediente--6300-2008

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1533/1535 Nº 556) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de setiembre de año dos mil nueve, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.T. y J.M. delC., conforme constancias obrantes en autos, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, visto el Expediente Nº 6300/08 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-24286/04(Sala IV Cámara Civil y Comercial- San Pedro) Ordinario por daños y Perjuicios: M. del Valle De Tezanos Pinto c/ G.H.R.; R.J.C. y Transporte Argentina S.R.L.”, del cual;

La Dra. B. dijo:

La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy en fecha veintidós de setiembre de dos mil ocho, dicta sentencia haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra. M. delV.T.P. de Mengual, en contra de G.H.R., R.J.C. y Empresa Argentina S.R.L., condenando a los demandados al pago de la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($3250), más intereses hasta su efectivo pago, suma ésta comprensiva del valor de reparación del daño material, privación de uso y pérdida del valor del venal del vehículo de la actora.

Para decidir en tal sentido, el sentenciante sustenta su convicción luego de valorar la prueba rendida en autos, en especial la prueba instrumental, la prueba pericial técnica mecánica, y testimoniales para arribar a la conclusión que, el vehículo que genera y ocasiona los daños, es el ómnibus marca M.B., dominio VYN-500 conducido por el señor R.J.C..

El a-quo manifiesta que la pericial técnica rendida en autos, está fundamentada en ciencia y técnica y que si bien fue observada por la demandada, las observaciones hechas no alcanzan para desacreditarla como dictámen fundado. Asimismo realiza una valoración de las testimoniales recibidas en la causa, manifestando que las mismas no alcanzan a desvirtuar la prueba instrumental y en especial la pericial técnica, que determinan que el rodado embistente es el ómnibus.

En consecuencia dicta sentencia haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios en contra de los accionados.

A fojas 9/14 comparece el Dr. C.E.Z.H. en nombre y representación del Sr. G.H.R. propietario de Empresa Argentina S.R.L. y como patrocinante del Sr. R.J.C., e interpone recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia

Se agravia el quejoso, manifestando que el decisorio dictado por la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, vulnera la garantía de defensa en juicio, por la merituación que efectúa de las pruebas producidas en autos,-en especial la pericial técnica y testimoniales-, viola el derecho de propiedad y la doctrina y jurisprudencia existente en materia probatoria.

Sostiene en concreto que, la arbitrariedad se manifiesta en el exceso de valoración que el juzgador realiza de los elementos probatorios aportados por la parte actora, y la escasa o nula valoración que hace de los elementos aportados por la demandada.

Asimismo, agravia a la...

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