Sentencia nº 5993 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Septiembre de 2009

Número de sentencia5993
Fecha24 Septiembre 2009
Número de expediente--5993-2008

TEMAS: DESALOJO. DOMINIO. TITULARIDAD DEL DOMINIO. HEREDEROS. ACTO SIMULADO. COLACIÓN. JUICIO PENDIENTE. OBLIGACIÓN DE RESTITUIR. HECHOS CONTROVERTIDOS. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdo Nº 52, Fº 1499/1500, Nº 542). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., H.E.T., J.M. delC., y V.E.F., Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial llamado a integrar el Tribunal por habilitación, conforme constancias de autos, y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5993/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9932/08 (Sala II-Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Desalojo: “M., A.R. c/M., L.E.”; del cual,

La Dra. B. dijo:

Que a fs. 12/17 comparece la Dra. Estela L.S., en su carácter de apoderada de L.E.M., quien interpone recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia de fecha 28 de Abril del 2008 dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.

Remite a los antecedentes de hecho de la causa, considera que el fallo resulta arbitrario e ilegítimo, por encontrarse en fragrante violación a las normas constitucionales que garantizan el debido proceso legal, la defensa en juicio, y; que no constituye derivación razonada de los hechos acreditados en autos.

Sostiene que, la Sala omitió valorar los agravios vertidos en su oportunidad, que se limitó a ponderar el instrumento arrimado por la otra parte sin considerar las causas conexas citadas y la falta de legitimación pasiva de su parte.

Por otra parte alude a un acto simulado, que el contrato de compraventa aparece para ocultar en realidad una donación encubierta efectuada por sus ascendientes al demandado afectando la porción disponible de la legítima.

Hace referencia a el “constituto posesorio” ya que la simple mención en la escritura no resulta prueba suficiente, expresa que el demandado nunca la tuvo y que solo le corresponde como heredero forzoso. Cita jurisprudencia a la que remito en honor a la brevedad.

En definitiva sostiene que su mandante no reviste la calidad de locataria, sublocataria o tenedora precaria, por resultar heredera forzosa que habita el inmueble desde los 4 años de edad, que entró en posesión de herencia desde el fallecimiento del último de sus progenitores ocurrido en el año 2006. Remite a la revisión de la prohibición de no innovar la que se interpuso para asegurar el resultado positivo de la acción de simulación y que por no contar con sentencia firme aún debió suspenderse la decisión ahora cuestionada. Ofrece pruebas y cita derecho.

A fs.26/41 comparece la Dra. L. delC.C. en nombre y representación del Sr. A.R.M. y se opone al progreso del recurso tentado con costas.

Entiende que el fallo trasunta un acabado conocimiento del derecho, que se demostró la obligación legal de restituir de la recurrente y que no opuso defensa legal ni moral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR