Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-064216/313/05, caratulado: “Incidente de verificación tardía, solicitada por Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza S.A. en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 10/14 se presenta el Dr. A.P. en nombre y representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza S.A. En tal carácter pretende “perfeccionamiento formal de una donación” (fs. 10, apartado III). Indica como presupuestos bases de su pedido ocupación pacífica, pública e ininterrumpida desde el año 1991 sumado a una manifestación escrita de voluntad de donar, en virtud de los cuales procura se efectivice la transferencia de dominio de los inmuebles individualizados en listado que rola a fs. 11 a 13 vta, sito en La Esperanza, Provincia de Jujuy por parte del Ingenio La Esperanza S.A. Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Corrido traslado a la Sindicatura, la misma opina a fs. 66/68 en sentido favorable a la petición y trae a la causa documentación (copias de trámite de expediente Nº 73 de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, año 1988 (fs. 41/65) que concluyó en la sanción de la Ley Nº 4.369/88.

Tramitada la causa conforme las previsiones de los arts. 280 y cctes CPC, no existiendo prueba a producir distinta de la ya incorporada a la causa, corresponde el dictado de sentencia.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, por esta vía el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza S.A. en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A." procura, concretamente, se declare admisible la verificación, mandando a que se agoten los trámites necesarios para formalizar la donación del predio que le fuera donado, es decir, el perfeccionamiento formal de una donación.

  1. - Que, de las pruebas incorporadas resulta que del análisis de las copias de croquis (fs. 15/18) se concluye en que los inmuebles (bienes objetos de la donación) se encuentran ubicado según lo detallado.

  2. - Que, la voluntad del donante resulta inequívoca toda vez que su mandatario se expresa en tal sentido (fs. 4 vta/7; 11/13 vta; 32/34) cuando expresa que ha sido el mandatario facultado “… para otorgar y firmar las escrituras públicas traslativas de dominio y demás instrumentos públicos y privados que sean menester; otorgar la posesión… y cuanto actos y gestiones sean conducentes para el presente mandato”

  3. - Que, la Sindicatura también presta conformidad al oportuno otorgamiento de escritura de donación del predio, ello previo confección y aprobación de planos.

  4. - a) Que, atento el estado de la causa principal –quiebra del donante Ingenio La Esperanza S.A.-, que el art. 1810 del CCA indica la forma en que habrán de hacerse las donaciones para el caso de inmuebles y que el art. 1811 CCA preceptúa la forma para la aceptación por el donatario, deviene necesaria e ineludible la instrumentación del acto en escritura pública.

    1. Así, siendo que donante y donatario han expresado su voluntad coincidente en cuanto al objeto del contrato y que, habida cuenta de la quiebra del donante, la Sindicatura actuante ha expresado conformidad sobre el punto a lo cual se agrega que no existen constancias en autos de oposición de otros interesados o acreedores concursales, se concluye en que es viable la petición.

  5. - a) Que, cuando del análisis de la normativa aplicable al caso se trata resulta que los arts. 146 LCQ y 1137, 1184, 1186 y 1188 del CCA son los que se tornan operativos para resolver la cuestión.

    1. Habida cuenta que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (art. 1137 CCA), teniéndose presente que deben ser hechos por escritura pública los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo (art. 1184 CCA) y que los contratos que debiendo ser hechos por instrumento público o particular, fuesen hechos verbalmente quedarán concluídos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública (arts. 1188, 1185 CCA), siendo que en el caso de los contratos celebrados sin la forma requerida por la ley (art. 146 LCQ) procede la continuación del mismo previa autorización judicial y a petición de parte en tanto que en “...nada empece a que sea expresamente formulada por el tercero y luego recoja expresa conformidad de la sindicatura, lo que resulta más usual en la práctica tribunalicia” (B., Contratos y procesos concursales, Editorial Universidad, julio de 2001, pág. 123).

      A más de lo expresado, existe un antecedente legislativo en la Provincia de Jujuy en apoyatura a la pretensión verificatoria (Ley Nº 4.369/88, S. el 15/09/88, Promulgada el 29/09/88, Publicada B.O. Nº 6 del 130/01/89). En efecto, del trámite legislativo resulta que han meritado oportunamente los señores Miembros de las respectivas comisiones y, a su mérito, se aprobó oportunamente el instrumento legal referido por el cual se aprobó el convenio suscripto el 11/06/88 entre la Provincia de Jujuy, la Empresa Ingenio La Esperanza S.A., con la asistencia del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio La Esperanza (fs. 40).

    2. Por ello se concluye en que es ajustado a derecho hacer lugar a la pretensión incoada verificándose la obligación de hacer a cargo de la fallida consistente en el otorgamiento de escritura pública de donación de los inmuebles individualizados a continuación, previa confección y aprobación de planos, todo ello a cargo del donatario, disponiéndose que la Sindicatura habrá firmar las respectivas escrituras y demás instrumentos necesarios.

  6. - a) Que, en cuanto a la regulación de los honorarios profesionales de los letrados se trata, se toma en cuenta el doble carácter en el que han actuado el Dr. A.P. y el de patrocinante de la Sindicatura del Dr. J.M.P., corresponde el monto mínimo indicado para circunstancias como ésta por doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, registrada en L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134 (24/08/09, en consecuencia se cuantificarán los mismos conforme esta última. Sobre igual base se cuantifican respecto de la Sindicatura.

    1. Al no existir constancias en autos respecto de la condición tributaria de los letrados intervinientes no es en esta oportunidad en la que se calculará el monto correspondiente al IVA.

  7. - Respecto de las costas, tratándose que no existe en autos constancias que avalen la presentación fuera del período previsto para que los acreedores realicen el pedido de verificación de créditos tempestivamente ante la Sindicatura, corresponde imponerlas al actor incidental.

  8. - Que, a mérito de lo expresado y lo dispuesto por los arts. 278 LCQ y 17 CPC, es que;

    RESUELVO: I.- Verificar el crédito de la obligación de hacer a cargo de la fallida consistente en el otorgamiento de escritura pública de donación de los inmuebles, previa confección y aprobación de planos, según el siguiente listado:

    La Esperanza:

    1) Manzana 4 Lote 1 Padrón D-9092 (Baldío)

    2) Manzana 4 Lote 2 Padrón D-9093 (Baldío)

    3) Manzana 4 Lote 3 Padrón D-9094 (Baldío)

    4) Manzana 4 Lote 4 Padrón D-9095 (Baldío)

    5) Manzana 4 Lote 5 Padrón D-9096 (Baldío)

    6) Manzana 4 Lote 6 Padrón D-9097 (Baldío)

    7) Manzana 4 Lote 7 Padrón D-9098 (Baldío)

    8) Manzana 4 Lote 8 Padrón D-9099 (Baldío)

    9) Manzana 4 Lote 9 Padrón D-9100 (Baldío)

    10) Manzana 4 Lote 10 Padrón D-9101 (Baldío)

    11) Manzana 4 Lote 11 Padrón D-9102 (Baldío)

    12) Manzana 4 Lote 12 Padrón D-9103 (Baldío)

    13) Manzana 4 Lote 13 Padrón D-9104 (Baldío)

    14) Manzana 4 Lote 14 Padrón D-9105 (Baldío)

    15) Manzana 4 Lote 15 Padrón D-9106 (Baldío)

    16) Manzana 4 Lote 16 Padrón D-9107 (Baldío)

    17) Manzana 4 Lote 17 Padrón D-9108 (Baldío)

    18) Manzana 4 Lote 18 Padrón D-9109 (Baldío)

    19) Manzana 4 Lote 19 Padrón D-9110 (Baldío)

    20) Manzana 48 Lote 2 Padrón D-10783 (Baldío)

    21) Manzana 48 Lote 3 Padrón D-10784 (Baldío)

    22) Manzana 48 Lote 4 Padrón D-10785 (Baldío)

    23) Manzana 48 Lote 5 Padrón D-10786 (Baldío)

    24) Manzana 48 Lote 6 Padrón D-10787 (Baldío)

    25) Manzana 48 Lote 7 Padrón D-10788 (Baldío)

    26) Manzana 48 Lote 8 Padrón D-10789 (Baldío)

    27) Manzana 48 Lote 9 Padrón D-10790 (Baldío)

    28) Manzana 48 Lote 10 Padrón D-10791 (Baldío)

    29) Manzana 48 Lote 11 Padrón D-10792 (Baldío)

    30) Manzana 48 Lote 12 Padrón D-10793 (Baldío)

    31) Manzana 48 Lote 13 Padrón D-10794 (Baldío)

    32) Manzana 48 Lote 14 Padrón D-10795 (Baldío)

    33) Manzana 48 Lote 15 Padrón D-10796 (Baldío)

    34) Manzana 48 Lote 16 Padrón D-10797 (Baldío)

    35) Manzana 48 Lote 17 Padrón D-10798 (Baldío)

    36) Manzana 48 Lote 18 Padrón D-10799 (Baldío)

    37) Manzana 48 Lote 19 Padrón D-10800 (Baldío)

    38) Manzana 48 Lote 20 Padrón D-10801 (Baldío)

    39) Manzana 48 Lote 21 Padrón D-10802 (Baldío)

    40) Manzana 48 Lote 22 Padrón D-10803 (Baldío)

    41) Manzana 48 Lote 23 Padrón D-10804 (Baldío)

    42) Manzana 49 Lote 1 Padrón D-10806 (Baldío)

    43) Manzana 49 Lote 2 Padrón D-10807 (Baldío)

    44) Manzana 49 Lote 3 Padrón D-10808 (Baldío)

    45) Manzana 49 Lote 4 Padrón D-10809 (Baldío)

    46) Manzana 49 Lote 5 Padrón D-10810 (Baldío)

    47) Manzana 49 Lote 6 Padrón D-10811 (Baldío)

    48) Manzana 49 Lote 7 Padrón D-10812 (Baldío)

    49) Manzana 49 Lote 8 Padrón D-10813 (Baldío)

    50) Manzana 49 Lote 9 Padrón D-10814 (Baldío)

    51) Manzana 49 Lote 10 Padrón D-10815 (Baldío)

    52) Manzana 49 Lote 11 Padrón D-10816 (Baldío)

    53) Manzana 49 Lote 12 Padrón D-10817 (Baldío)

    54) Manzana 49 Lote 13 Padrón D-10818 (Baldío)

    55) Manzana 49 Lote 14 Padrón D-10819 (Baldío)

    56) Manzana 49 Lote 15 Padrón D-10820 (Baldío)

    57) Manzana 49 Lote 16 Padrón D-10821 (Baldío)

    58) Manzana 49 Lote 17 Padrón D-10822 (Baldío)

    59) Manzana 49 Lote 18 Padrón D-10823 (Baldío)

    60) Manzana 49 Lote 19 Padrón D-10824 (Baldío)

    61) Manzana 49 Lote 20 Padrón D-10825 (Baldío)

    62)...

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