Sentencia nº 139904 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-139904/05, caratulado: Ordinario por simulación y fraude: B.M.E. c/ V.J. delV. y V., R.M.”, de los que

RESULTA:

Que la Dra. N. delV.A., en nombre y representación de la Sra. M.E.B. – copia juramentada de fs.1/2 – promueve demanda ordinaria de simulación y fraude en contra de las Sras. J. delV.V. y R.M.V., solicitando que oportunamente se deje sin efecto la escritura traslativa de dominio de un inmueble individualizado como Circunscripción uno – sección cinco, M. cuarenta y cinco, Parcela ocho, Padrón A-71.216, ubicado en Barrio Los Perales, de esta ciudad, según Escritura Nº 747, de fecha 13 de noviembre de 1996, pasada por ante el protocolo del E.C.R.F., titular del Registro Nº 36 de esta ciudad, en la que se consigna la venta de la parte indivisa del Sr. B. a favor de la Sra. R.M.V..-

Asimismo peticiona que se disponga la inscripción dominial a nombre del causante del inmueble individualizado como Lote 2, Manzana 2, Padrón H-39, ubicado en calle Buenos Aires s/n de Tumbaya, departamento del mismo nombre de esta Provincia, promoviendo acción en contra de su titular actual Sra. E.D.R., con domicilio en dicha localidad y/o en contra de quién resulte ser su titular actual.-

Pasa a relatar los hechos que según su entender, son los que ilustran la causa, ofrece pruebas y solicita su reserva en secretaría (fs.3/5).-

Que posteriormente amplía la demanda, detallando más precisamente los hechos de la causa. Habla de simulación, destaca el parentesco de las coaccionadas, el no pago del precio de la compraventa, el no efectúo de la tradición y otras circunstancias. En subsidio, para el caso de que no se admitiera el planteo de nulidad, formula la impugnación del mismo acto de disposición de bienes de la esposa del Sr. B., mediante poder especial, que considera se constituye un fraude por lo que plantea la acción pauliana, para que se declare la inoponibilidad respecto de su mandante en relación al acto de venta instrumentada mediante escritura Nº 747 por los argumentos que relata en el acápite V. De todo ello, ofrece pruebas y solicita que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda articulada y disponiendo la nulidad de la venta realizada por la Sra. J. delV.V. a la Sra. R.M.V. conforme escritura traslativa de dominio Nº 747, disponiendo la inscripción registral del inmueble en el 50%; y el de Tumbaya a nombre del Sr. F.B., con imposición de costas (fs.29/35).-

Que sustanciada la demanda, se presenta el Dr. D.R.G., como apoderado legal de las Sras. R.M.V. y J. delV.V., contestando el traslado conferido.-

Primeramente efectúa una negativa liminar de los hechos invocados por la contraria, como asimismo se opone a la producción de pruebas ofrecidas por la misma, para luego pasar relatar los que, según entendimiento, son los verdaderos hechos de la cuestión debatida.-

Luego destaca la improcedencia de la demanda por ausencia de acto simulado, fraudulento o nulo y opone defensa de prescripción.-

Ofrece pruebas, efectúa reserva del caso federal y, peticiona, que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda, con imposición de costas (fs.205/220).-

Que a fs.232/233 la actora contesta sobre los hechos nuevos y la defensa de prescripción y a fs.236/237 se abre la causa a prueba.-

Que producida la misma, a fs.757 se llama autos para alegar y agregado los mismo (actora a fs.760/766; demandada a fs.767/777), a fs.759 vta. se llama autos para revolver, y

CONSIDERANDO:

Que tales son los antecedentes que ilustran a la causa y corresponde el análisis del mismo conforme al material fáctico incorporado al proceso.-

Ahora bien dicho análisis será realizado por el Juzgado conforme a las reglas de la sana crítica que prevé el art. 16 de nuestro ordenamiento procesal civil. Se ha dicho que: “ Si bien es cierto que la sentencia no es una pura operación lógica, si así lo fuera, el J. podría se reemplazado por una máquina de razonar, está claro, como enseñaba C., que la sentencia debe tener una génesis lógica y ella parte del análisis o examen del material suministrado por las partes y que consta en los autos, para determinar luego si los hechos son significativos y el derecho fundado” ( STJ, Expte Nº5646/97. . .: “ I.A. c/ Fondo especial para jubilados y pensionados del Banco de...

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