Sentencia nº 210087 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

Y VISTO: el Expte. Nº B-210.087/09: “INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO EN EXPTE. B-116.061/04: J.J.L. c/ EDI DEL VALLE PIOLI Y C.L.P.”; y

C O N S I D E R A N D O :

I) Que citados de remate, comparecen E. delV.P. y C.L.P. por sus propios derechos, con patrocinio letrado de la Dra. M.C.M. y oponen la excepción de pago total. Expresan que como consta en el instrumento de fs. 187, 213 y 214 del Expte. Principal y fs. 4 del incidente, en la cláusula primera del convenio ejecutado se pactó la suma de capital de sentencia, con más los intereses a tasa pasiva que publique el B.C.R.A. por el periodo comprendido entre el 5-3-04 y el 2-02-09 en la cantidad de $ 24.727,97 que debía ser abonada en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 4.121,32 cada una, abonándose la primera el día 3 de marzo de 2.009, la segunda el 3 de abril y así sucesivamente.

La primera y segunda cuotas se pagaron con cheques al portador sobre el Banco HSBC por el monto pactado de $ 4.121,32 cada una en las fechas convenidas. Las cuatro cuotas restantes fueron depositadas judicialmente. La tercera se depositó el 1º de junio; la cuarta el 12 de junio; la quinta el 2 de julio y la sexta el 3 de agosto de 2.009, todos sobre el Banco Macro. Es por ello afirman que nada deben y cualquier pretendido incumplimiento ha devenido en abstracto.

A continuación destacan que en su escrito de inicio, la incidentista manifiesta que el pago del monto total de $ 24.727,97 fue convenido en cinco cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 4.945,99 cada una y luego de pagarse la sexta cuota la parte actora practicará planilla de liquidación. Agregan que esto último obra en el convenio presentado por el apoderado de la demandada Dr. L.C. obrante a fs. 187, en escrito homologatorio del mismo por parte del Tribunal obrante a fs. 213/4 y curiosamente también en escrito de la apoderada de la actora a fs. 4 del expediente incidental, donde la ejecutante refiere con firmeza haberse pactado cinco cuotas en vez de seis cuotas.

Piden expresamente que se tenga en cuenta lo que conceptúan de error o artilugio de su contraria utilizado falazmente como argumento para incrementar intereses a los que se oponen,

En otro parágrafo de su exposición, solicita que además del pago total a tener en cuenta, no se refleja entre el convenio suscrito y el pretendidamente ejecutado concordancia alguna, debiendo considerarse ello como falta de legitimación de la suma que se pretende ejecutar, sin respaldo en título ejecutivo hábil, siendo que a la fecha de la ejecución el convenio ni siquiera había sido homologado por razones exclusivamente atribuibles a su contraparte.

Capítulo aparte exponen que se ejecuta el monto de $ 14.835,99 por las cuotas tercera, cuarta y quinta adeudadas con más los intereses de la tasa pasiva promedio establecida en la sentencia de fecha 9-12-08 a partir del 5-3-04 y hasta el efectivo pago, como así también los intereses adeudados de la primera y segunda cuota, lo que califica de improcedente afirmando que los intereses por dicho período ya fueron calculados e incluidos en el importe de $ 14.727,97 conforme cláusula primera del convenio, lo que a su criterio significa que la actora está pretendiendo cobrar dos veces supuestos intereses debidos, bajo el argumento de ser cinco y no seis los pagos y por el monto de $ 4.945,99 cada cuota.

Seguidamente explica que posteriormente al pago extrajudicial de las dos primeras cuotas del convenio, se percataron no sólo de la falta de presentación del convenio en el expediente principal, sino de la falta de acreditación de personería de la Dra. Á.D., que les impidió continuar cumpliendo estrictamente con el convenio hasta no subsanar una serie de deficiencias que oportunamente hicieron notar en escrito presentado en fecha 20-04-09 en el principal. Que la regularización del proceso llevó un determinado plazo procesal e inmediatamente su parte cumplió en tiempo y forma con los pagos convenidos, se demostró voluntad de pago efectuando el depósito correspondiente a la tercera y cuarta cuota de manera inmediata de habérselos notificado de la acreditación de personería de la Dra. D. sin esperar siquiera la homologación del convenio, siendo la demora en la justificación de la personería lo que generó que los pagos de estas dos cuotas fuera tardíamente realizado. Homologado el convenio y acreditado el mandato, los pagos de la quinta y sexta cuota se realizaron en término.

Destacan que se han abonado en su totalidad los honorarios de los Dres: Á.D., P.C., L.C. y M.B.; que abonaron todas las cuotas pactadas en el convenio en referencia al capital e intereses, por lo cual el reclamo habría devenido en abstracto. Pide condena en costas a la actora por no haber dado su parte motivo a la interposición de la ejecución deducida, ofrece prueba y concluye solicitando se haga lugar a la excepción planteada y se rechace la ejecución con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado d ley, responde la Dra. G.C. en representación de la ejecutante solicita el rechazo de la misma.

Luego de reproducir parcialmente argumentos de su contraria, dice que de la compulsa del convenio de fs. 187 surge que fue celebrado por la Dra. D. como apoderada del Actor y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR