Sentencia nº 207946 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY 17 DE SETIEMBRE DE 2009

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte B-207946/09 caratulado." INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO solicitada por F.C.L. " y:

RESULTA:

Que a fs. 17 se presenta el DR. C.A.M. como apoderado de la SRA. C.L.F. (quién lo hace en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de su hija menor L.E.C.F.) promoviendo la presente Informacion Sumaria para acreditar concubinato.-

Que la SRA. C.L.F. entabló una relación de hecho- de aparente concubinato - con el SR. J.L.C. desde el año 2004 aproximadamente hasta su deceso ocurrido el 04 de Octubre de 2008 .-

Que producto de la citada relación nacieron L.E.C.F. y J.H.A.F. -éste último nació luego del fallecimiento del SR. J.L.C.-.-

CONSIDERANDO:

Que con la prueba documental rendida en autos agregada a fs.4, 6, 7, 8, 9 y 10 surge que la promotora de autos ha convivido con el Sr. J.L.C.. DNI Nº 28.187.896 aproximadamente desde el año 2004 hasta el dia 04 del mes de OCTUBRE del año 2008 fecha de fallecimiento del mismo.-

Que a fs. 22 se dispone la intervención de ANSES la que se encuentra notificada a fs. 27 de autos.-

Que a fs. 34 se ordena dar participacion al MINISTERIO DE MENORES el que se expide favorablemente a fs. 35 de autos.-

Que a fs. 36 se ordena dar participacion al MINISTERIO PUBLICO FISCAL, el que se expide favorablmente a fs. 43 de autos.-

Por todo ello y estimando éste Juzgado que existen elementos suficientes para valorar en la presente causa y atento a lo prescipto por los arts. 417,418, 419 del C.P.C éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº3 de la Provincia de Jujuy.-

RESUELVE:

I-Hacer lugar a la presente INFORMACION SUMARIA teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros que la SRA. F.C.L.D. Nº 31.391.547. convivió con la persona quién en vida se llamara JOSE LUIS CABANA DNI Nº 28.187.896 desde el año 2004 aproximadamente hasta el dia 04 de OCTUBRE del año 2008 fecha de fallecimiento del mismo.-

II- Regular los honorarios profesionales del DR. MEYER CARLOS ARIEL en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($800) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR