Sentencia nº 41921 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y V I S T O: el Expte. Nº B-41.921/99: “Ordinario por daños y perjuicios: M.O. de Oliveira c/ Eduardo Alba”; y

C O N S I D E R A N D O:

I.Q., a fin de esclarecer los hechos controvertidos y llegar a la verdad jurídica objetiva, el Tribunal entiende que resulta necesario contar -previo a dictar sentencia- con el Expte. Penal Nº 298/97: “DE OLIVERA, MARIO OMAR p.s.a. DE DOBLE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PERICO" (II CUERPOS), del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, Secretaría Nº 4, tova vez ese proceso fue considerado por este mismo órgano jurisdiccional al resolver el Expte. Nº 24.771/97: “Ordinario por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios: Alba, E. delV. c/ Florencia Compañía de Seguros Generales S.A.”; por lo tanto con fundamento en lo normado en el artículo 15 del C.P.C. líbrese oficio requiriendo los citados autos que fueron devueltos 15/05/00 y recibidos el 19/05/00 según constancias de fs. 385 del citado E.. Nº 24771/97.

A mérito de lo brevemente expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I) Oficiar al Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, S. Nº 4, para que remita el Expediente Penal Nº 298/97: “DE OLIVERA, MARIO OMAR p.s.a. DE DOBLE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PERICO”.

II) Notificar por cédula, oficiar, etc.

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