Sentencia nº 166723 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-166.723/06 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO Y POSESION EN EXPTE. Nº B-77.884/93 G.. SAVIO S.R.L. C/DISNOA S.A. Y OTROS”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 12/18 se presenta la Dra. M.R.J.L.D.S. en nombre y representación de la empresa de Transporte de Pasajeros Gral. S. S.R.L. en mérito a la copia debidamente juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 46/48; en tal carácter promueve Tercería de Mejor Derecho y Posesión en contra de las partes del proceso principal, Banco de la Provincia de Jujuy, D.S.A., y otros.

Al relatar los hechos manifiesta que en fecha 15/01/1993 su mandante compró mediante boleto de compra venta, la fracción indivisa del inmueble individualizado como lote 105 “A” 2, Padrón P-25139, ubicado en Alto Los Alisos de la ciudad de Palpalá, a los titulares registrales del mismo, S.. L., y comenzaron los trabajos de limpieza y acondicionamiento del terreno para construir un taller. Luego los Sres. L. dieron dicho inmueble en aporte a una sociedad -DISNOA S.A.-, “la que sacó un préstamo del Ex Banco Provincia afianzándolo con garantía hipotecaria. Manifiesta que no hubo tradición del inmueble y que el Banco no tomó el recaudo de verificar el estado de ocupación del mismo.

Realiza un detalle de los hechos acontecidos precisando a tal efecto, fechas desde la firma del boleto de compra-venta (15/01/1993), hasta Junio del año 2000, fecha ésta última que a su entender, podría considerarse como primer acto posesorio realizado por DISNOA S.A., y que sería la mensura de una fracción del inmueble. Sin embargo aclara al respecto, que no puede considerárselo como posesorio ya que su mandante ejerce la posesión desde 1993. Alega que del boleto de compra-venta surge que la posesión del inmueble referido se entregó a su representada en fecha 15/01/1993 y que la misma la ejerció de manera “pública, pacífica y notoria y no ha sido controvertida ni repelida por quien aparentemente podría haberlo ejercitado en caso de ser titular de un mejor derecho”.

Relata asimismo lo acontecido en el Expte. Nº B-96.948/02 caratulado: “Tercería de Posesión… en Expte. Nº B-77.884/93 G.. Savio S.R.L. c/Banco Provincia de Jujuy, D.S.A. y otros”, interpuesta por su parte, aduciendo que luego de obtener sentencia favorable en primera instancia, en segunda y extraordinaria instancia no se hizo lugar a la tercería tentada.

Expresa que con posterioridad “se mantuvo un estado de tranquilidad”, ya que no se pretendió ni se intentó modificar los derechos derivados de la posesión que ejerce su mandante, hasta la notificación de una providencia de trámite en el expediente principal de fecha 13/12/2006, por la que se dispone trabar embargo de la fracción indivisa consistente en 9.999,75 m2 del inmueble individualizado como: lote 105-a-2, Padrón P-25139, nueva nomenclatura catastral: Circ. 14, S.. 6, P.. 105-a-2, M.P.-5018-25139, ubicado en Alto Los Alisos, D.. Palpalá; motivo por el cual, deduce la presente demanda de Tercería de Posesión y Mejor Derecho.

A continuación realiza un detalle referenciado las fojas de lo acontecido en el expediente principal Nº A-77.884/93 caratulado: “Ejecutivo: Banco Pcia. de Jujuy c/ L.H.. y otros” al que éste corre agregado por cuerda, tendientes a la demostración de la existencia de requisitos y elementos que demuestran el ejercicio del derecho de propiedad de su mandante.

Capítulo aparte dice acerca de la “validez del embargo y de la oponibilidad de los derechos de su mandante al embargante, al acreedor hipotecario y al concurso o quiebra”. En relación a ello manifiesta que el embargante conoce la existencia del boleto de compra-venta presentado como prueba en autos, que conoce asimismo sobre la posesión que detenta su mandante sobre el bien embargado, y que los derechos de ésta han nacido y se han ejercido en debida forma con anterioridad al embargo dispuesto en el principal. Que los demandados no han probado la posesión de DISNOA S.A., y un requisito para constituir la hipoteca es ser propietario del inmueble. Que su mandante nunca ha renunciado ni resignado a los derechos emergentes del boleto de compra-venta, ni de la tradición que le efectuaran oportunamente los propietarios registrales, con anterioridad a la escrituración efectuada a favor del actual titular registral, DISNOA S.A., antes de la constitución de la hipoteca.

Cita el derecho y la jurisprudencia que le asiste y con los que intenta hacer valer su pretensión; ofrece prueba y solicita se haga lugar a la tercería deducida reconociéndosele a su mandante la posesión y mejor derecho, sobre la fracción adquirida por boleto de compra-venta sobre el inmueble referenciado; con expresa imposición de costas.

Que mediante providencia de fs. 50 se tiene por presentada a la letrada en el carácter invocado y se ordena correr el traslado de ley a las partes del juicio principal.

Que a fs. 64/67 se presenta el Dr. A.A.L. en nombre y representación de ANTONIO VICENTE LLAYA, A.M.L. Y DISNOA S.A. en mérito a la participación que tiene acordada según constancias de fs. 256/258 de los autos principales. Opone al progreso de la acción incoada la excepción de Cosa Juzgada. Funda la misma argumentando que la empresa actora ya intentó la acción ahora incoada con resultado adverso a sus pretensiones. Manifiesta que ante sentencia adversa en primera instancia, su parte conjuntamente con el Ente Residual del Ex Banco Provincia de Jujuy, interpusieron Recurso de Apelación el que fue sustanciado ante la Excma. Cámara de Apelaciones, S.I. en el Expte. Nº 7373/04: “EMPRESA DE TRANSPORTE GRAL. SAVIO SRL C/BANCO PROVINCIA DE JUJUY, DISNOA S.A., LLAYA HNOS Y OTROS”, la que hizo lugar a sus agravios por sentencia de fecha 31/03/2004.

Ante ello, la incidentista ocurrió ante el Superior Tribunal de Justicia interponiendo Recurso de Inconstitucionalidad, tramitado en la causa Expte. Nº 2590/04: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INT. EN EXPTE. Nº 7373/04 (SALA II CAMARA DE APELACIONS CIVIL Y COMERCIAL) EMPRESA DE TRANSPORTE GRAL. SAVIO SRL C/BANCO PROVINCIA DE JUJUY, DISNOA S.A., LLAYA HNOS Y OTROS”, donde se le rechazó el planteo de inconstitucionalidad mediante sentencia de fecha 01/04/2005, todo lo que deja ofrecido como prueba.

Expresa que en el caso de autos existe identidad entre esta demanda y la incoada con anterioridad, dado que se trata “de la misma acción”, “interpuesta por el mismo accionante” y que “los demandados...

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