Sentencia nº 6430 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: AMPARO. CONVOCATORIA A SESIÓN. SESIÓN PREPARATORIA. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL. COMISIÓN MUNICIPAL. FALTA DE NOTIFICACIÓN. NULIDAD DE LA SESIÓN. PROCEDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 128/130 Nº 65) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil nueve, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., H.E.T., M.S.B. y, por habilitación, C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6430/08, caratulado: “A. – solicita medida cautelar – abreviación de plazos y términos: J.R.S. c/ J.P.R., R.A.V., D.A.S. …”.

El Dr. Jenefes dijo:

Representado por el Dr. M.Á.C. (h), J.R.S., Vocal de la Comisión Municipal de Santa Catalina, promueve demanda de amparo en contra de sus pares J.P.R., R.A.V. y D.A.S.. Persigue la nulidad del acta de la sesión preparatoria que los demandados celebraron el 9 de diciembre de 2008 en el domicilio particular de R.A.V. y se les ordene estar a lo dispuesto en el art. 176 de la ley 4466 Orgánica de los Municipios.

R. que, en su carácter de Presidente de la Comisión Municipal de Santa Catalina, convocó a sesión preparatoria para el día 9 de diciembre de 2008 a horas once para elegir las autoridades por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2008 y el 09 de diciembre de 2009, adoptando los resguardos para el normal desarrollo del acto. La sesión no se concretó por falta de quórum debido a la ausencia de los demandados. De ello se dejó constancia en acta. Al día siguiente se hizo cargo de la presidencia de la Comisión pues era el candidato más votado en las últimas elecciones. Así correspondía por aplicación del art. 176 de la ley 4466 modificada por la Nº 5265. En horas de la tarde, tomó conocimiento de que se había labrado el acta cuya nulidad pide, en la que se dice que los tres demandados se habrían reunido y sesionado en el domicilio particular de R.A.V. eligiendo como Presidente de la Comisión a J.P.R., quien se presentó en ese carácter ante las autoridades provinciales, bancarias, etc.

Afirma que fracasada la sesión por él convocada, el diez de diciembre de 2008 quedó instituido P.. Lo actuado en el domicilio de Villatarco padece insalvables nulidades, tales como el haberse celebrado en lugar distinto al previsto por la ley, el impedimento de su parte a participar y las condiciones de clandestinidad en que se llevó a cabo.

Cita derecho, pide se establezca medida cautelar para resguardarlo, ofrece prueba y pide, en concreto, se haga lugar a su demanda.

Previo traslado, la medida cautelar fue despachada en sentido favorable al actor (L.A. 57 Fº 156/157 Nº 57, fs. 185/186).

La reconvención que promovieron D.A.S. (fs. 65/90) y R.A.V. (fs. 113/127) fue desestimada a fs. 207, en razón de resultar vedada en el proceso de amparo (art. 10 de la ley 4442). En el mismo decreto se convocó a las partes a la audiencia de la que da cuentas el acta de fs. 274.

En la ocasión, contestaron demanda J.P.R., patrocinado por el Dr. L.A.P., D.A.S., representado por el mismo profesional y R.A.V., representado por la Dra. M.S.A.S..

El primero, lo hace a través del escrito agregado a fs. 248/260, a cuyos términos adhiere D.A.S.. Después de transcribir el acta 73/2008 del 9 de diciembre de 2008, niega los hechos afirmados por el actor. En particular, que no haya habido acuerdo válido anterior al 10 de diciembre de 2008, que pueda desconocerse la sesión celebrada el 9 de ese mes y año en el domicilio de R.A.V. y que se encontraran dadas las garantías para la sesión a la...

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