Sentencia nº 11064 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: mandato tácito; tenedor. -----------------///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.064/10. "EJECUTIVO: U.C.V.C.L.J..” (Expte.Nº B-209278/09, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº7- Secretaría Nº13 del cual dijeron, ------------------------- Deducido juicio ejecutivo y opuesta excepciones, el a quo desestima las mismas. Con relación a la incompetencia por haberse llenado el título ejecutivo contra la voluntad del emisor, indicando otro lugar de pago, el a quo señala que no se probó este hecho ni se ofreció probar el mismo. Respecto a la excepción de pago parcial, indica el a quo que los recibos adjuntados son de fecha anterior a la de la emisión del pagaré, y que no tiene una imputación al instrumento que se ejecuta. ------------------------------------------------------- Se levanta en apelación el ejecutado, Sr. J.A.L. con el patrocinio letrado del Dr. ALBERTO EDUARDO DAUD (fs.38/45vta.). Se agravia porque no se abrió la causa a prueba, declarándose la cuestión como de puro derecho. Señala que existe reiterada doctrina del Superior Tribunal de Justicia en que se admite discutir la causa de la obligación y que cuando la denegación de la prueba ofrecida violenta la bilateralidad del contradictorio, afecta la norma constitucional que garantiza la defensa en juicio. Sostiene que se ofreció la absolución de posiciones de la actora y la realización de una pericial contable en los libros y asientos contables de la firma ejecutante. Que el pagaré fue llenado en blanco y que no consideró necesario pedir una pericial caligráfica para probar ello. Indica que la firma ejecutante no tiene sucursal en la jurisdicción donde se estableció que debía ser el lugar de pago. Se agravia igualmente porque no se hizo lugar al pago parcial. Sobre ello se afirma que se lleno el pagaré con otra fecha y por ello los recibos tienen fecha anterior. Que los mismos tienen una imputación clara al indicar que el pago parcial es por la suma que corresponde al instrumento que se ejecuta. Que ha habido pagos parciales conforme al instrumento que se ejecuta y otros pagos cuyos recibos han sido extraviados. Se explaya en estos argumentos y pide en definitiva se haga lugar a la...

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