Sentencia nº 34999 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-34.999/07, caratulado: “M. y deslinde: P.J.I. c/ La Jujeña Sociedad Anónima Industrial, Forestal y Ganadera”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 13/15 se presenta el Dr. J.M.R. en nombre y representación de P.J.I. a mérito de Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña y rola agregado en autos. En tal carácter promueve juicio de mensura y deslinde en contra de la firma social denominada “La Jujeña Sociedad Anónima Industrial, Forestal y Ganadera” propietaria de la Finca Rural denominada “Vinalito” o “Iscallantal”. Por esta vía procura, en virtud del art. 523 CPC, deslinde y amojonamiento por confusión del límite Oeste de la finca El Quemadito. Expone hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona, concretamente, se tenga por deducidas acciones de deslinde y amojonamiento, y de mensura.

Que, corrido traslado y fijada audiencia (art. 525 CPC) para el día 05/12/07, el día 01/11/07 se presenta el Dr. J.Z. en nombre y representación de la demandada La Jujeña S.A.I.F. y G., solicita franqueo de autos y formula aclaratoria respecto de la ampliación del plazo para contestar. Resuelto ello (fs. 23) se amplía el plazo en 20 días en razón de la distancia (art. 193 CPC). En 21/11/07, el Dr. J.Z. por la demandada a mérito de poder para juicios que adjunta se opone al trámite de deslinde, plantea improcedencia de la acción, solicita suspensión de audiencia y, en subsidio, contesta demanda (fs. 58/71) en virtud de lo cual formula negativas genéricas y puntuales –entre otras, que exista confusión en el límite oeste de la finca “El Quemadito” (del actor) el cual corresponde al límite este de la finca “Vinalito” (de su mandante)- formula análisis con consideraciones jurídicas a cerca de la acción deducida por la actora, formula objeción a la procedencia de la demanda, invoca derecho, cita jurisprudencia, ofrece pruebas, contesta demanda y peticiona.

Que, en 05/12/07, se celebra la audiencia prevista oportunamente. Abierta la misma las partes son contestes en la suspensión de ésta (fs. 74), habida cuenta de la cuestión deducida por la demandada, hasta que se resuelva sobre la petición primigenia de oposición al trámite y la referente a la procedencia de la acción (fs. 58 vta y sgtes)..

Que, la actora insiste en la designación de perito y la demandada en el dictado de resolución de la petición.

Que se ha sustanciado la oposición de la demandada (fs. 81).

Que, a fs. 89 el Juzgado dispone, en virtud de facultades conferidas por el art. 15 CPC y sin perjuicio de las pruebas ofrecidas por las partes cuya producción se difiere para el momento procesal oportuno (aclaratoria de fs. 94), constituirse juntamente con la Secretaría de trámite en la Finca El Quemadito, en el límite objeto de debate con la demandada la Jujeña SAIF y G. a los fines de inspección ocular.

Que, se incorporan a fs. 97/106 acta y fotografías que complementan e ilustran sobre el acto cumplido, todo lo cual es puesto a conocimiento de la actora (fs. 109) con observaciones por su parte (fs. 112), reiteración de pedido de designación de perito (fs. 113) y resolución sobre el punto con el llamado de autos para resolver (fs. 114), providencia que notificada (fs. 115/116) se encuentra firme y consentida y la cuestión –planteada en el albor del proceso- en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos el actor P.J.I., titular de la “Finca El Quemadito” se presenta representado por el Dr. J.M.R. deduciendo acciones de deslinde y amojonamiento, y de mensura en contra de “La Jujeña Sociedad Anónima Industrial, Forestal y Ganadera”, titular de la “Finca Vinalito” o “Iscallantal”.

  1. - Que, respecto de tal acción, y a los fines de la competencia, es procedente la aplicación del art. 21, inciso 2º del CPC, por remisión del mismo al inciso 1º del mismo artículo resulta que juez competente es del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Y, siendo que toda demanda o gestión debe iniciarse ante juez competente, conforme indica el art. 25 del CPC, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente (dada la ubicación de la cosa litigiosa en el Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy) y habida cuenta de no ser punto de controversia, cabe dejar establecida expresamente la plena competencia del Juzgado para entender en autos.

  2. - a) Que, se ha dado a la causa el trámite dispuesto en el título II (juicio de deslinde y amojonamiento) del Libro IV del Código Procesal Civil.

    1. Que, ello es así toda vez que la parte concurre pidiendo “...tenga por deducida formal acción de Deslinde y Amojonamiento en contra de Empresa La Jujeña…” y tenga por deducida formal acción de Mensura del inmueble individualizado como Finca El Quemadito…” (fs. 15).

    2. Que, corrido traslado de la demanda, en 05/12/07, se celebra la audiencia prevista oportunamente (art. 525 CPC). Abierta la misma las partes son contestes en la suspensión de ésta (fs. 74), habida cuenta de...

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