Sentencia nº 28303 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 7 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: E.. Nº A-28303/88, caratulado: "SUCESORIO DE C.Q.D.L.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 657 el Dr. G.M.A. solicita la regulación de honorarios profesionales por su labor desarrollada en autos.-

Y a fs. 652/656 acredita la efectiva inscripción ante el organismo correspondiente del Testimonio de Hijuelas –y sus respectivas correcciones.-

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 437 y vta. y 440 la causa se encuentra sobreseída y sus bienes respectivamente adjudicados a los herederos, como así también se han regulado los honorarios profesionales de los Dres. Cabezas (h), D. y V.D..-

Que ante la revocación del mandato del Dr. V.D. a fs. 538 se presenta el Dr. G.M.A. en nombre y representación de la heredera Srta. G.A.L., solicita franqueo a efectos de su compulsa.-

A fs. 548 el heredero H.F.Q. con el patrocinio letrado del Dr. S.F.F.M., solicitando constancia de trámite.

Expedido el correspondiente Testimonio de Hijuelas, se faculta para la inscripción del misma al Dr. A. (cfr. fs. 580 y sgtes.), quien a fs. 588 vta. lo retira a tales fines.-

Que, ante las observaciones realizadas por la Dirección Gral. de Inmuebles (fs. 612 y 643), se expiden testimonios a dicha dirección consignándose los datos requeridos (fs. 629 y 645).-

Que luego de los trámites de rigor, la inscripción de hijuelas se encuentra debidamente cumplida y acreditada conforme constancias de autos; por lo que y teniendo en cuenta la regulación efectuada oportunamente (fs. 437 vta. y 400); corresponde regular los honorarios profesionales del solicitante Dr. G.M.A.; actualizados y vigentes a la fecha en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($ 83,66) por su labor desarrollada en autos, a mérito de lo dispuesto por la Ley 1.687. Asimismo, la presente regulación se encuentra a cargo de su mandante Sra. G.A.L..-

Que así también en lo que respecta a los intereses, sólo en caso de mora devengarán intereses conforme TASA PASIVA que publica diariamente el B.C.R.A., con más I.V.A. si correspondiere.-

Asimismo, con respecto al Dr. S.F.F.M., no corresponde la regulación de honorarios profesionales, toda vez que la labor desarrollada por el mismo en autos resulta inoficiosa en los términos del artículo 10 de la Ley de Aranceles.-

Por lo expresado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.-Regular los honorarios profesionales del DR. G.M.A. en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES CON...

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