Sentencia nº 204660 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° B-204660/09, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: “ S.J.D.C.A.G.I. “ y:

CONSIDERANDO:

Que, la Dra. A.A., como patrocinante del SR. S.J.D., promueve juicio ejecutivo por cobro de alquileres más los intereses en contra de la Sra. A.G.I. previa preparación de la vía ejecutiva.

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación de inmueble destinado a vivienda suscripto por las partes, y que según se refiere el mismo fue incumplido, dejándose injustificadamente de abonar los alquileres que precisa.

Habiendo sido notificado conforme lo ordenado por el Art. 473 del C.P.C. y encontrándose firme el proveído de fs. 13 según constancia de fs. 21, tiene por expedita la vía ejecutiva se libran los mandamientos correspondientes a los accionados, encontrándose firme el mencionado proveído (Fs.27), queda en estado de dictar sentencia de Trance y remate.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la Tasa Pasiva que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa, “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure “, (L.A. 37, Fº 1184/1188- Nº 538).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte demandada vencida (Art. 102 del Código Procesal Civil).

Que con relación a la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a partir de los casos "A.H. c/ Gobierno Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro", conforme los nuevos montos fijados mediante Acordada del 24/08/09 (L.A. Nº 12 Fº 187/188, Nº134).-

Que por ello corresponde regular los honorarios del letrado del actor, que intervino en toda la tramitación del juicio, la suma de ochocientos pesos ($800.-) por su actuación en el doble carácter, monto éste que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que ser...

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