Sentencia nº 6882 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 53, F° 509/511, N° 170). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y M.S.B., conforme lo dispuesto mediante Acordada Nº 18/10, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6882/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-178498/07 (Vocalía III – Tribunal de Familia) Incidente de Nulidad en el Expte. Nº B-157564/07: M., A.C. c/C., L. M. de los Á.”

El Dr. Jenefes dijo:

El Tribunal de Familia rechazó el incidente de nulidad deducido por el Dr. G.J.J., porque considerar que es manifiestamente improcedente e intimó al padre de la menor, A.C.M., a depositar la cuota alimentaria fijada en autos (fs. 25/27 del principal).

Para así resolver, el tribunal a quo sostuvo que el art. 396 inc. 2º y 3º de la ley de ritos, establece claramente que la notificación deberá contener el apercibimiento “de tener por ciertos los hechos afirmados por el actor si el demandado no concurre”.

Señala que en el caso concreto, no existe perjuicio alguno que permita la admisión del incidente, por el contrario, la única perjudicada es su hija menor L.C.M., quien está privada de recibir sus alimentos, incluso la suma ofrecida por el progenitor.

Afirma que, exige la doctrina para la procedencia de la nulidad: la invocación de un interés legítimo, que exista un perjuicio y se lo acredite, en general, que se prive al ejecutado del derecho de defensa, además, quien alega la nulidad debe mencionar las defensas que se ha visto privado de oponer.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. G.J.J., apoderado de A.C.M., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 6/11 vta. de autos.

Se agravia porque: 1º) la Dra. P. emitió su voto en la resolución impugnada a pesar de la recusación con causa impetrada, jamás se integró el tribunal a los fines de resolver la misma; 2º) su representado no fue citado a comparecer personalmente a la audiencia efectuada, y se desconoce su calidad de mandatario legal otorgado por escritura pública.

Corrido el traslado, contesta el recurso la actora L.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. A.V.V., a fs. 23/24 vta. de autos.

A fs. 36/37 contesta la vista conferida la Dra. G.M. de C., Defensora de Menores e Incapaces, solicitando su rechazo.

A fs. 39/41 vta. se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta; aconsejando rechazar el recurso; y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Adelanto opinión adversa al progreso del recurso.

En...

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