Sentencia nº 205639 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-205639/09, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ IBARRA SEGUNDO ALEJANDRO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 y vta. se presenta el Dr. EKEL MEYER, promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra del Sr. SEGUNDO A.I., por cobro de la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.125,81), con más los intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se acredita con un instrumento privado suscripto por el demandado y que resulta reconocido tácitamente, ante la incomparecencia del mismo a la audiencia fijada a fs. 12.-

Que, a fs. 21 a pedido de parte y previo informe de Secretaría sobre la inconcurrencia injustificada, se ordena librar el respectivo mandamiento de ley, medida que figura diligenciada a fs. 25 y vta..-

Que, a fs. 27 y vta. se presenta el accionado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.T., Defensora Habilitada de Pobres y Ausentes formulando formal allanamiento a la demanda tentada y a sus intereses, ofreciendo su pago en cuotas y finalmente peticiona se convoque a una audiencia de conciliación y se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, por su situación de insolvencia económica.-

Que, a fs. 28 se la tiene por presentada, se corre vista de lo peticionado a la actora y se convoca a la audiencia de conciliación requerida.-

Que, a fs. 29 y vta. se aviene la accionante a la audiencia solicitada, dando su conformidad al allanamiento y no así a la forma de pago ofrecida, solicitando se dicte sentencia.-

Que, a fs. 34/37 el accionado presenta los informes de pobreza que le fueran requeridos, razón por la que a fs. 38 se le concede el beneficio de justicia gratuita en forma definitiva en la presente causa.-

Que, a fs. 42 se realiza la audiencia prevista, en la que las partes manifiestan encontrarse en tratativas de arreglo, no obstante lo cual requieren el dictado de la sentencia.-

Que, ante tal pedido a fs. 44 se ordena el pase a Despacho a efectos de dictar resolución al quedar firme la providencia por la que solicitan se dicte la misma, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo el demandado en definitiva efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la actora en relación al capital e intereses reclamados, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y...

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