Sentencia nº 39793 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-39793/08, caratulado: “FILIACION EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEN: N.S.V. c/ HEREDEROS DE D.J.L.R.L.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 7 comparece la Sra. N.S.V., por sus propios derechos, y lo hace en representación de su hijo menor E.F.V., con el patrocinio letrado del Dr. FABIAN CAMAÑO, promoviendo en contra de los herederos del Sr. J.L.R.L.S.. M.E. y J.A.L., demanda de filiación extramatrimonial post morten por el menor EMILIO FABIAN VILCHE.-

Dice que el menor es fruto de una relación de su patrocinada con el Sr. J.L.R.L., quien falleciera en un accidente de tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 34.-

Que desde el nacimiento del menor, el causante le brindó al menor el carácter de hijo, pese a que no lo recon oció legalmente, por razones desconocidas, quizás por ignorancia y/o cualquier otra razón, por ello, la actora junto con el occiso cohabitaron en el domicilio que actualmente vive el padre del difunto, hasta el momento mismo del fallecimiento del mismo

Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia, disposiciones constitucionales y pide se haga a la demanda en todas sus partes, con costas al accionado.-

Que corrido traslado de la demanda, a fs. 18 comparece la Dra. N.C.S., en representación de la co-demandada, contestando la acción.

Luego de una negación en general de todos los dichos de la contraparte, opone falta de acción para demandar al Sr. J.A.L., ya que no tiene vínculo alguno con el difunto.-

Desconoce las razones por las cuales la actora, lo vincula como padre del difunto, siendo su nombre A.L., y que la actora no sabe a quien demandar.-

Que a fs. 24 comparece la Sra. N.S.V., con el patrocinio letrado del Dr. FABIAN CAMAÑO, manifestando que niega todas y cada una de las afirmaciones realizadas por la contraria. Sorprende que la demandada desconozca el vínculo filiatorio con el menor, que es descendiente de su occiso hijo.-

Que por error de tipeo, se consignó erróneamente el nombre del co-demandado, siendo la prueba de ADN decisiva en la resolución de la presente causa.-

Que la causa se abre a prueba a fs. 33 y se clausura el periodo correspondiente a fs. 48, destinándose los autos a Despacho a los fine de alegar.-

Que a fs. 55 obra alegato de la parte actora, no así de parte de los accionados encontrándose largamente vencidos los términos para hacerlo, y se llama AUTOS PARA SENTENCIA a fs. 56, decreto firme y consentido a la fecha.- Y:

CONSIDERANDO: Que en autos la actora, promueve acción de...

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