Sentencia nº 8636 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 8 de abril del dos mil diez. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-08636/1996 caratulado: “INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO: R.J.M. c/ DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY, DOMINGO ROCCHIO SERVICIO DE INGENIERIA Y OBRAS y LUCIO CATACATA”; de donde:

RESULTA:

El Dr. JOSE MARIANO GARCIA en representación de M.B.R.B. y M.E.R.B. opone excepción de incompetencia a la ejecución de honorarios intentada por el Dr. ENRIQUE MALLAGRAY en contra del codemandado DOMINGO ROCCHIO porque sostiene que el éste Tribunal resulta incompetente por el fallecimiento de éste último y encontrarse en trámite el sucesorio mediante E.. Nº B-113319/04 caratulado: “SUCESORIO DE DOMINGO ROCCHIO”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4, Secretaría Nº 8. -

Expresan que ello es así por lo normado por el Art. 3284 inc. 4º del Código Civil y que por lo tanto allí deberá el letrado intentar cobrar sus acreencias. -

En subsidio observan planilla, plantean nulidad de notificación porque no fueron realizadas en el domicilio del “cujus” y falta de notificación a la menor K.V.R.. -

Corrido traslado a fs. 854/857 se presenta el Dr. E.M.M. expresando que la incompetencia debe rechazarse porque dicha cuestión ya fue resuelta en el Expte. Nº B-176027/07 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÒN DE HONORARIOS: E.M.M. c/ HEREDEROS DE DOMINGO ROCCHIO” donde el 17-8-2007 el Dr. R.S. dispuso: “Advirtiendo el suscripto que el título base de la ejecución resulta ser una resolución dictada por el Vocales del Tribunal del Trabajo Sala II y que conforme surge de la normativa vigente que surge en materia de competencia, los casos como lo de autos deben ser iniciados y tramitados ante el Juez o Tribunal que originariamente entendió en el principal, del cual el presente resulta ser un incidente y no corresponde fuero de atracción, declárome incompetente para entender en los presentes autos” (sic.). -

También sostiene que no existe nulidad por la nulidad misma, que no hay perjuicios y que la planilla está correctamente practicada. -

CONSIDERANDO:

Entiende el Tribunal que la resolución dictada en el Expte. Nº B-176027/07 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÒN DE HONORARIOS: E.M.M. c/ HEREDEROS DE DOMINGO ROCCHIO” hace cosa juzgada sobre la pretendida incompetencia hoy articulada, ya que el hoy incidentista debió haber atacado la misma y planteado incluso si lo consideraba un conflicto negativo de competencia. -

Por otra parte no es cierto sea ésta la primera...

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