Sentencia nº 10811 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.811/09 caratulado Desalojo: T.M.B. c/SalasS.A. y M.M.” (Juzgado Nº 2- Secretaría Nº 3), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 194/201 de autos por el Dr. N.Y. (h) en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de agosto de 2.009, que rola a fs. 182/186 de autos.-

Se agravia por cuanto de las constancias de la causa resultan vicios en el trámite del proceso que afectan garantías constitucionales y adquieren relevancia suficiente como para declarar la nulidad del proceso.-

Se agravia porque el a quo lo tuvo por desistido de la prueba testimonial ofrecida por su parte. Sostiene que se hizo efectivo el apercibimiento por vencimiento del plazo otorgado para la presentación de los pliegos de posiciones y si bien su parte interpuso recurso de revocatoria el a quo resolvió rechazar el pedido de revocatoria y la apelación en subsidio -que no interpuso- declararla inadmisible.-

Sostiene que el vencimiento del término para presentar los pliegos en modo alguno perjudicaba el desarrollo del proceso. Agrega que igualmente pudo ordenarse la producción de la prueba testimonial a fin de dilucidar la verdad objetiva.-

Se agravia porque el a quo, si bien hizo lugar al recurso de revocatoria articulado por su parte ordenando el desglose del escrito de fs. 77/83, valoró la prueba desglosada en la sentencia definitiva. -

Sostiene que existió omisión injustificada de consideración de hechos relevantes acreditados en la causa, cuya valoración conduce a una solución opuesta a la arribada por el a quo.-

En relación a la prueba conducente refiere que del oficio contestado por el Instituto de Vivienda de Jujuy surge la ocupación a título de poseedora del inmueble objeto de la litis por parte de los accionados.-

Sostiene que la falta de presentación de alguna documental por la contraria (contrato de comodato) resulta valorado en contra de la accionada.-

Se agravia por la arbitrariedad de la sentencia fundada en la falta de fundamentación sobre el carácter asignado a la ocupación del inmueble. Manifiesta que su parte sostuvo que los accionados detentan la propiedad objeto del pleito en razón de ejercer la posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida que la habilitaba a repeler cualquier acción o restitución.-

Agrega que el fallo, contrariando doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sin merituar la calidad de poseedores de los accionados, sin fundamento ha considerado que la obligación de restituir el inmueble era inmediata.-

Sostiene además la nulidad del fallo recurrido por existir una causa impeditiva del dictado, un proceso penal en etapa de investigación. Solicita la anulación de la sentencia pues la actora promovió causa penal que tramita por Expte Nº 908/06 por usurpación del inmueble la que tiene vinculación con la presente.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 210/217 de autos contesta el Dr. R.I.S.J. y solicita su rechazo con costas.-

Considera que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada y constituyen discrepancias con lo resuelto por el juzgador.-

En relación al desistimiento de la prueba testimonial ofrecida por los accionados sostiene que los decretos se encuentran firmes y consentidos y si bien dedujeron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el a quo resolvió fundadamente. Asimismo no tiene relevancia jurídica ni trascendencia como para anular el fallo.-

Sostiene que el a quo en ningún momento valoró la prueba cuyo desglose fuera ordenado. Tampoco advierte que el a quo haya omitido valorar constancias relevantes de la causa o haya realizado una valoración parcializada.-

Agrega que los accionados no acreditaron la posesión invocada.-

Sostiene que no existe causa penal en proceso de investigación y en caso de existir, los accionados carecen de interés para alegar la nulidad de la sentencia fundada en la prejudicialidad.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas.-

Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-

Adelantando opinión entendemos corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, conforme a las consideraciones siguientes.-

  1. “El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión. Del concepto enunciado se infiere, que la pretensión de desalojo no sólo es...

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