Sentencia nº 11055 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.055/10 caratulado: “Sumario por División de Condominio: M.G.I. c/M.P.C. y M., J.O.", del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 por los Sres. P.C.M. y J.O.M. con patrocinio letrado de la Dra. S.G.P. en contra de la providencia de fecha 24 de agosto del 2.009, que rola a fs. 48/49 de autos.-

Se agravian los apelantes porque en la sentencia recurrida se sostiene que, de la compulsa del juicio sucesorio surge que los autos se encuentran terminados, con sentencia de sobreseimiento, habiéndose librado oficios a la Dirección de Inmueble y expedido las hijuelas.-

Sostienen que la sentencia de sobreseimiento fue objeto de aclaratoria haciéndose lugar al planteo en resolución de fecha 4 de junio del 2009, en donde se ordena se libren los testimonios de hijuelas y se acredite su inscripción.-

Se agravia porque el a quo realiza una valoración errónea de las circunstancias del caso, puesto que de la compulsa del juicio sucesorio resulta que ha tenido trámite aún durante el año en curso, y la competencia del juez del sucesorio se encuentra viva. Entiende que el estado de indivisión debe ser resuelto pura y exclusamente por el juez del sucesorio, único con competencia en el caso puesto que los bienes, inclusive, se encuentran a nombre del causante.-

Sustanciado el recurso a fs. 51/60 contesta el Dr. D.A.P. solicitando su rechazo con costas.-

Sostiene la carencia de fundamentación legal del recurso pues no se precisan con exactitud los agravios por lo que resulta inadmisible el remedio tentado.-

Manifiesta que el juicio sucesorio se encuentra terminado pues existe sentencia de sobreseimiento. Entiende que la inscripción en la Dirección Provincial de Inmuebles tiene efectos declarativos.-

Sostiene que la valoración de la prueba realizada por el a quo es ajustada a derecho porque el juicio sucesorio se encuentra finalizado.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar resolución sin más trámite.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

Que en fecha 18 de febrero del 2009 se presenta la actora promoviendo demanda de división de condominio solicitando se divida el inmueble en cuestión, si ello no resulta antieconómico o se ordene la subasta pública.-

Los accionados al contestar demanda desconocen la calidad de condóminos refiriendo existe “comunidad hereditaria” y oponen excepción de incompetencia aduciendo además, que la titularidad del inmueble continúa en cabeza del causante.-

Que en resolución de fecha 24 de agosto del 2009 el a quo resuelve rechazar la excepción de incompetencia articulada, ordenando que la causa continúe sin más trámite.-

En contra de esta resolución se alzan los apelantes.-

Que conforme resulta del Expte. 3.792/77 caratulado “Sucesorio: M.D.” en fecha 24 de mayo del 2004 se ordena el sobreseimiento del juicio sucesorio y se resuelve adjudicar el inmueble en cuestión en porciones 1/3 a la Sra. G.I.M. y 2/3 al Sr. C.P.M..-

Si bien se expidieron las hijuelas y se libró oficio a la Dirección General...

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