Sentencia nº 34889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-34889/07, caratulado: “FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: E.M.M.C./ JULIO CESAR VELASQUEZ”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 7 comparece el Dr. E.L.R., en representación de ERMELINDA MAGDALENA MAIZARES, promoviendo juicio por FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en contra del Sr. JULIO CESAR VELASQUEZ.-

Dice que la acción es interpuesta a favor de su hijo menor L.N.M., nacido el día 23 de mayo de 2005, fruto de una relación entre las partes y que el accionado se sustrajo de sus obligaciones emergentes para con su pareja y el niño desde el mismo momento en que le fue comunicado el embarazo de parte de la actora.-

Que posteriormente y a pesar de un acercamiento en ocasión del primer año del menor, el demandado se niega sistemáticamente a reconocerlo, razón por lo cual se promueve la acción a fin de que el menor no quede privado del derecho a su identidad.-

Ofrece pruebas, cita derecho y jurisprudencia, pide se imprima el trámite pertinente y se dicte sentencia emplazando al menor en el estado de hijo extramatrimonial del accionado, con costas.-

Que corrido el traslado de la demanda en legal forma, transcurre el plazo pertinente sin contestación del accionado, por lo cual a fs. 17 se efectiviza el apercibimiento del Art. 298 del C. P. Civil.-

Que a fs. 22 el Juzgado dispone la realización de la prueba biológica ofrecida por la actora en su escrito inicial, se designa el profesional a tal efecto, quién solicita la citación de las partes y el menor ante el LABORATORIO SLEIBE RAHE, informándose por este último a fs. 27 que el demandado no ha comparecido a tal efecto.-

Que a fs. 31 el REGISTRO CIVIL de la PROVINCIA DE JUJUY remite partida actualizada del nacimiento del menor, en el cual consta que el demandado, el día 16 de octubre de 2009 ha procedido, en esa sede, al reconocimiento respectivo.-

Que a fs. 32 la actora insta trámite solicitando sentencia.- Y:

CONSIDERANDO: Que estos autos han progresado en el trámite hasta la instancia de sentencia, debiéndose destacar la rebeldía asumida por el accionado quién, estando debidamente notificado no contestado la acción, y mas aún, en la ocasión pertinente, ha eludido la probanza biológica.-

Que nos encontramos ante el típico caso, ya observado en numerosos procesos anteriores de esta índole, del accionado que pretende ignorar su obligación procesal incumpliendo las disposiciones judiciales tomadas en el curso del trámite.-

Que su reconocimiento del hijo efectuado en sede...

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