Sentencia nº 215633 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-215.633/09, caratulado: ” Ejecutivo: C.S.A. c/R., L.H.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.11 se presenta el Dr. J.L.A. en nombre y representación de la firma Credinea S.A. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. L.H.R. persiguiendo el cobro de la suma de pesos mil doscientos noventa y seis con noventa centavos ($ 1.296,90) que surge del pagaré clausula sin protesto que adjunta, con más intereses y costas, relata hechos, ofrece pruebas y cita el derecho.-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado de conformidad a las constancias obrantes a fs.16 y vlta; a fs.19/20 se presenta el Sr. L.H.R. con el patrocinio letrado del Dr. R.M.F. y opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de inhabilidad de título por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, a fs.24/25 contesta el Dr. J.A. solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los argumentos que allí esgrime.-

Que, mediante providencia de fs.26 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, traída a conocimiento del proveyente la cuestión debatida en estos obrados, se hace necesario realizar el análisis pertinente para dirimir la cuestión; al respecto y en primer lugar debemos tener presente que en virtud de lo establecido por el inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia. dentro de los títulos que traen aparejada ejecución se encuentra el pagaré y a tenor de lo estatuido por el Inc.4º del art.486 del mismo cuerpo legal entre las excepciones admitidas se encuentra la Inhabilidad de título, corresponde a éste órgano jurisdiccional valorando las pruebas aportadas por las partes de conformidad a lo estatuido por el art.16 del Código de ritos y aplicando el derecho conforme lo establece el art.17 del mismo cuerpo legal poner fin al pleito acogiendo alguna de las pretensiones puestas de manifiesto por loas partes.-

Que, la inhabilidad de título a tenor de la normativa legal mencionada consiste en que el documento o título que se ejecuta no se encuentre entre los enumerados por el art.472 del Código de ritos o bien en no reunir los requisitos extrínsecos que la ley exige para darle...

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