Sentencia nº 152018 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B- 152.018/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: NAVARRO, G.R. C/ CÍRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL-POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN- ESTADO PROVINCIAL, BANCO MACRO BANSUD S.A. SUC. SAN SALVADOR DE JUJUY ” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.79/87 se presenta la Dra. C.M.C. como apoderada de la Sra. G.R.N., promoviendo juicio ordinario por daños y perjuicios en contra del CÍRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL; POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY; MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN en la persona del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Educación; PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA en la persona del Sr. Gobernador de la Provincia y BANCO MACRO BANSUD S.A. suc. San Salvador de Jujuy, en su condición de responsables solidarios por las excesivas e ilegales retenciones que, a su criterio, fueron realizadas en los haberes de su representada, y daños y perjuicios causados a ésta y su grupo familiar.

Expresa que en el mes de Octubre del año 2004, su mandante contrajo una deuda de $ 830,34 con el Círculo Social, Deportivo y Cultural Policial ( que en adelante llamaré Círculo Policial), que debía pagarse en el estudio de la Dra. Cruz en seis cuotas fijas de $ 138,39 según convenio del mes de Noviembre de 2004.

Que el día 10/11/04 la Sra. N. paga parcialmente la primera cuota, otorgándosele recibo Nº 002450- sin membrete- por valor de $ 100; luego al día siguiente (11/11/04) hace efectivo otro pago parcial de $100 recibiendo recibo Nº 00013526- con membrete- del Círculo Policial, de lo que se desprende- a su criterio- las intenciones de su mandante de saldar su deuda.

Que pese a ello, con fecha 3/1/05, se le descontó por cajero automático $ 131,98 y $ 131,97 lo que totaliza la suma de $ 263,95, contrariamente a lo establecido en el convenio donde se acordó que los pagos se harían a la citada profesional y que cada cuota ascendería a la suma de $ 138,39, lo que implicó un porcentaje del 34% de su haber ( $ 765,08 al 3/1/05) contrariando tratados de derechos humanos, constitución nacional y provincial y disposiciones del derecho del trabajo y seguridad social relativas a la inembargabilidad del salario, concluyendo que existió un incumplimiento unilateral del convenio suscripto y una retención ilegal del salario a favor del Círculo Policial, llevándola a no continuar abonando las cuotas convenidas, ya que entendió que el convenio carecía de validez.

Que ante la duda generada, su poderconferente se dirigió hasta el mes de octubre de 2005 al Círculo Policial para consultar como proceder ante los hechos expuestos, pero no pudo despejar sus dudas, por encontrarse la asociación en todo momento cerrada.

Que finalmente, dice, en el mes de noviembre de 2005, al apersonarse a un cajero a cobrar sus haberes de $ 1.082,91, se da con la ingrata novedad que de los correspondientes a octubre de 2005 se le descontó la suma de $ 801,33 a favor del Círculo Policial, retención ésta que efectuó la empleadora a través del Departamento de Administración y Finanzas, dependiente de la Policía de la Provincia, lo que la colocó en una situación desesperante de perjuicio económico y moral totalmente contraria a la legislación que detalla, por tratarse del único ingreso para su subsistencia, la de sus tres hijos menores y la de sus dos nietos respecto de los cuales detenta la tenencia legal.

Agrega que los descuentos que se le efectuaron ascienden a la suma de $ 1065,28, lo que le llevó a solicitar ayuda económica a sus compañeros de trabajo, no pudiendo pagar los servicios de luz, gas, etc. generándole ello angustia, por los intereses que se ocasionaban y el corte inminente de los mismos, lo que luego indefectiblemente se produjo al no poder reunir los fondos necesarios.

Que sumado a esto, su mandante albergaba el temor que en su próximo haber se le efectuaran iguales descuentos, lo que la colocó en una situación de stress que le dificultaba afrontar su trabajo y responsabilidades diarias, por lo que claramente se observa - a su entender- el gravísimo daño moral y económico que se le produjo.

Agrega que por vía administrativa reclamó al director de Administración y Finanzas el reintegro de la suma descontada de $ 801,33 sin que nunca fuera contestada, reclamándosele asimismo en fecha 9/11/05 el fotocopiado del libro de descuentos del mes de octubre de 2005 en donde figura el dinero debitado de sus haberes, con resultado negativo, brindándosele un escueto informe que expresa un remanente de $1.177,75 con la firma del suboficial principal D.R.V. de Sección liquidaciones de la Policía de la Provincia, cuando la deuda se había reducido a febrero de 2005 en la suma de $ 366,39, dado los pagos efectuados, lo que constituye a su criterio, un claro ejemplo de abuso de derecho y enriquecimiento ilícito de los demandados, ocasionando graves daños y perjuicios de índole patrimonial y moral, entre otras consideraciones, detallando a continuación las actuaciones judiciales que debió realizar (demanda autosatisfactiva por E.. Nº B- 148.256/05 donde se hizo lugar - en el mes de enero de 2006- a la medida de no innovar), obteniendo la suspensión de los descuentos que se venían realizando.

Considera que existe daño patrimonial, por entender que al haberse pagado en total la suma de $ 1.265,28 (descuento de diciembre de 2004 de $ 263 y de octubre de 2005 de $ 801,33) se ha superado con creces el monto de la deuda, que estima totalmente cancelada, para concluir que en realidad su representada es acreedora de la demandada por todo el monto que excede a la deuda ($ 434,94) lo que solicita sea potenciado a la fecha de la sentencia de conformidad a la Acordada Nº 5/96 y Resolución 14.290 del B.C.R.A., con mas intereses moratorios desde la fecha del pago incumplido, según sus fundamentos, con pedido de reconocimiento de daño moral. Cita derecho, doctrina y jurisprudencia con ofrecimiento de pruebas y pedido de reserva de las actuaciones para proceder a la ampliación de la demanda.

A fs.88 se la tiene por presentada, reservándose las actuaciones; procediendo a fs. 89/93 a ampliar la demanda, efectuando precisiones en relación al daño moral que se estima causado a su representada, cuyo monto deja sujeto a la determinación del Tribunal con ofrecimiento de nuevas pruebas, cita de doctrina y jurisprudencia.

A fs.95 se corre traslado de la demanda y su ampliación, contestando a fs. 131/136 el ESTADO PROVINCIAL representado por la Dra. M.J.B., quien opone como defensa de fondo, falta de legitimación pasiva de su representado ( en este caso la Policía de la Provincia), por resultar - a su criterio- totalmente ajeno a las contrataciones efectuadas por la parte actora y el codemandado Círculo Social, Cultural, Deportivo Policial, al encontrarse expresamente reconocido por ésta - al referir la suscripción de un convenio en el mes de noviembre del año 2004- su compromiso a devolver el importe de una deuda contraída con éste, limitándose su representado a efectuar los descuentos conforme listado de los afiliados que le remitía el Círculo Policial, quienes expresamente habían consentido los descuentos de las cuotas sociales u otros rubros de sus haberes mensuales.

Que en virtud de ello, estima que el Círculo Policial resulta ser el único obligado a determinar la veracidad y procedencia de los descuentos efectuados, dado que la única función que le competía a sus representados (Estado Provincial- Policía de la Provincia) era actuar como agente de retención de los montos que dicha asociación gremial denunciaba, no siendo obligación de su parte verificar conceptos ni montos de dichos descuentos, situación imputable a aquél, que es quien se comprometió con la actora, por lo que entiende evidente la falta de legitimación pasiva para responder por los daños y perjuicios reclamados y que su parte solicita sean rechazados, con expresa imposición de costas.

En subsidio contesta demanda comenzando con negativas generales y especiales para afirmar que la actora reconoció que por problemas de credibilidad con la entidad gremial, dejó de abonar las cuotas comprometidas y que al efectuarse los descuentos sobre sus haberes en un porcentaje del 34% no se ha contrariado principios y disposiciones legales emanados de los tratados y constituciones Nacional y Provincial porque el caso no se trata de un supuesto de embargabilidad del sueldo, sino del cumplimiento de un convenio de pago.

Que frente a los reclamos de la actora, la Policía de la Provincia respondió a sus requerimientos concediendo traslado de todas las actuaciones vinculadas a los descuentos efectuados, a la vez que la Administración de la Policía le informaba claramente que el...

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