Sentencia nº 198318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-198.318/08, caratulado: "EJECUTIVO: MACHACA, D.L.C.D.B., M.I., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 se presenta el Sr. D.L.M. con el patrocinio letrado del Dr. F.E.A., y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.I.S.D.B., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS ($500).

Expresa que la deuda que reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por la demandada, cuyo vencimiento operó en fecha 11/10/08 sin que haya sido abonado pese a los reiterados reclamos extrajudiciales efectuados. Pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecución condenando a la ejecutada a su pago, con mas intereses costos y costas.

Que, librado el pertinente mandamiento de pago y citación de remate según constancias de fs. 22/23, a fs. 10 se presenta la Sra. M.I.S.D.B. con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. S.T.M., solicitando suspensión de plazos y se le conceda el Beneficio de Justicia gratuita; el que es concedido en forma provisoria primero (fs. 24) y en forma definitiva a fs. 36 de autos.

Que, a fs. 20/21 comparece nuevamente la accionada con su letrada patrocinante e interpone al progreso de la acción tentada en su contra, la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.

Refiere que solicitó un préstamo en dinero efectivo a la Sra. G.S.M. por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), y en garantía de pago suscribió cinco (5) pagarés por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) cada uno. Que por razones de salud de su esposo se atrasó en el pago, por lo que solicitó un nuevo préstamo y abonó la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), habiéndosele entregado uno de los documentos antes referidos.

Que, al recibir carta documento CD 1108701 por la que se la intimaba al pago del saldo adeudado, el que debía realizar en el estudio jurídico del Dr. DIEGO L. MACHACA, concurrió al estudio del mencionado letrado, y ante la promesa de la accionada de conseguir un nuevo préstamo para cancelar el saldo adeudado, éste la “obligó” a suscribir un nuevo pagaré por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Que, al obtener la suma de PESOS MIL ($1.000) de la Cooperativa San José C y V, fue nuevamente al estudio del Dr. MACHACA y le entregó esa suma de dinero, procediendo el letrado a romper el pagaré de $1.500, “obligándola” a firmar otro por el saldo de PESOS QUINIENTOS ($500) que es el que por esta vía se ejecuta.

Manifiesta que el Dr. MACHACA le expresó que la suma recibida era para ser entregada a los acreedores y para sufragar gastos y honorarios. Agrega que al ser requerida extrajudicialmente de pago por la acreedora, Sra. G.M., le informó que había abonado la suma de PESOS UN MIL ($1.000) al Dr. MACHACA, manifestándole ésta que sólo había recibido de aquél la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300); por lo que considera fue sorprendida en su buena fe.

Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se rechace la ejecución promovida en su contra con costas.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 40/41 en tiempo y forma; solicita el rechazo de la excepción opuesta y se opone a la concesión del Beneficio de Justicia gratuita por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 42 se abre la causa a prueba por el término de ley ordenándose la producción de la prueba ofrecida por la demandada. Asimismo no se hace lugar a la oposición a formulada respecto del beneficio de litigar sin gastos, mandándose a la actora ocurrir por la vía que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 del C.P.C.

Que, mediante providencia de fs. 68, ante el pedido de la parte actora por el que acusa negligencia de la demandada en el diligenciamiento de la prueba, y previo informe de la actuaria respecto de la falta de diligenciamiento de los oficios librados, se clausura el período probatorio y se llama Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la presente causa y tal como se relatan los hechos precedentemente, en autos se ataca tanto la falsedad como la habilidad del título base de la ejecución, con fundamento en que se debe indagar la causa de la obligación dado que el documento que se ejecuta, si bien fue suscripto por la demandada, el mismo resulta falso en su contenido -atento al relato de los hechos- y por lo tanto...

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