Sentencia nº 204124 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-204124/09, caratulado: “SALVA, B.F.P. c. MONCHOLI, MARIO ANGEL BLAS s/Indemnización sustitutiva por despido incausado y otros rubros”, Y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados comparece el Dr. J.R.A. como apoderado del Sr. FELIX PRIMITIVO SALVA BARRIOS promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, diferencias de haberes, preaviso, S.A.C., vacaciones, horas extras, indemnización del art. 80 de la LCT en contra del Sr. M.A.B.M..-

Al referirse a los hechos nos refiere que el actor ingresó a trabajar para el demandado el 1º.07.99 en el establecimiento minero del Sr. M. siendo sus tareas la recolección de borato, abonándosele por tonelada a razón llegando a recolectar 30 por mes a razón de $ 12 por tonelada, trabajando de lunes a sábado y domingo medio día. Fue un buen trabajador ya que jamás fue sancionado, sin que sea correspondido por el empleador quien incumplió obligaciones de higiene y seguridad teniendo en cuenta lo riesgoso de la actividad minera. Los haberes se le abonaban en un 50 % de lo que figura en los recibos configurando ello un verdadero abuso por la necesidad del trabajador, siendo embargado por alimentos por lo que se llegó a la situación de no percibir un solo peso. Esa situación lo llevó a denunciar el contrato y ante la negativa de la demandada darse por despedido. Intimó el 31.07.08 al Sr. M. a fin de que regularice su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido, contestando el empleador rechazando la intimación negando los hechos, ante lo cual el actor se dio por despedido (30.09.08). Se fundamenta jurídicamente la demanda, se consignan los rubros reclamados, se practica liquidación, se cita derecho y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda el Sr. M.A.B.M. no la contesta, a pesar de hallarse debidamente notificado, de acuerdo al informe actuarial de fs. 52 vta., teniéndose por contestada la demanda en los términos del art. 51 del CPT, llamándose Autos para Sentencia (fs. 53), providencia que es notificada por edictos ante la imposibilidad de hacerlo en el domicilio denunciado. Con posterioridad comparece el demandado MARIO ANGEL BLAS MONCHOLI promoviendo incidente de nulidad de la notificación en Expte. N º B-204124/1/09, agregado por cuerda, resolviendo el tribunal rechazar el mismo en fecha 19.03.10 (ver fs. 39/40), encontrándose a la fecha firme y consentida dicha resolución.-

Que el Tribunal ha decidido en forma reiterada, constante y pacífica que en principio corresponde admitir la demanda del trabajador si el empleador no la contesta, no obrando en autos constancias en contrario, y apareciendo las reclamaciones como lícitas y ajustadas a derecho. No en vano el codificador en la nota al art. 54 del CPT ha expresado que: “Hemos considerado innecesario establecer que si el demandado no contesta la demanda o guarda silencio respecto a determinadas cuestiones se presumirán ciertos los hechos invocados por el actor, en razón de lo que con toda claridad disponemos en el apartado segundo del art. 17” (Cod. P.. Trabajo, Ed. Imprenta del Estado, 1949, pág. 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR