Sentencia nº 38830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-38.830/08, caratulado: “Información sumaria para acreditar concubinato solicitada por D., D.F. y H., S.G.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en representación de D., D.F. y H., S.G. a mérito de cartas poder que acompaña y en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que los peticionantes conviven en concubinato desde hace cinco años a la fecha, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud.

Que a fs. 13 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en esta.

Que a fs. 14 corre agregado dictamen favorable a la petición.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a original de encuesta socio ambiental, de la cual rola constancia a fs. 9 de la que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial en cuanto a la relación concubinaria se refiere.

  1. - Que, se han meritado las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs. 3/4 copias de DNI de los peticionantes, a fs. 5/6 copias de sus partidas de nacimientos, a fs. 7 copia de recibo de haberes del peticionante.

  2. - Que, con las constancias de fs. 14/17 (informes de entes estatales y declaración jurada testimonial) se colige la insolvencia económica a los fines de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  3. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se ha expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  4. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III-...

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