Sentencia nº 39481 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-39.481/08, caratulado: “Información sumaria para acreditar identidad de persona, solicitada por M., A.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de A.M. a mérito de carta poder que acompaña y en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que E.N.S. y E.N.M. son la misma e idéntica persona, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud.

Que a fs. 10 se corre vista al Ministerio Pupilar y P.F. para que se sirva dictaminar en esta.

Que a fs. 11 y 12 corren agregados dictámenes favorables a la petición.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a copia de partida de nacimiento de la menor y copia de su DNI de las que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial.

  1. - Que, se han meritado las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs. 2 copia de DNI de la menor en donde consta su número, a fs. 3 copia de partida de nacimiento de la menor en donde consta su número (idéntico con el del DNI) y reconocimiento formulado por el progenitor M.N.M., a fs. 4 copia de partida de defunción de reconociente padre de la menor con exacta coincidencia de datos, a fs. 5 y 6 copias de testimonio y de sentencia de guarda de la menor que le fuera concedida en ahora peticionante. Todo ello lleva a la convicción del proveyente de la identidad de la persona individualizada con distintos apellidos, hecho éste que no es sino la consecuencia jurídica (Ley 18.248, art. 5º) del reconocimiento formulado por el progenitor con ulterioridad a la sentencia que concede la guarda al peticionante.

  2. - Que, con las constancias de fs. 13 (declaración jurada testimonial) se colige la insolvencia económica a los fines de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  3. - Que, los representantes del Ministerio Pupilar (fs. 11) y del Ministerio Público Fiscal (fs. 12) se han expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  4. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo...

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