Sentencia nº 11512 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de abril del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.512/10 caratulado “Ejecutivo: Banco Hipotecario S.A. c/ L., G.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/47 por la Sra. G.L. con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., en contra de la sentencia de fecha 29/07/2010 obrante a fs. 37/39 de autos.-

Se agravia el apelante por cuanto el a quo rechazó las excepciones de prescripción y pago parcial, desconociendo, en este último caso las boletas de depósito acompañadas a la causa por falta de vinculación con la deuda reclamada, por lo que decidió llevar adelante la ejecución.-

Que en cuanto a los antecedentes de la causa manifiesta que están explicitados en el escrito de la excepción planteada.-

Señala que la sentencia recurrida es violatoria a la ley, carece de fundamentos legales y prescinde de pruebas esenciales.

Que el a quo al juzgar que la documental presentada por su parte no pertenece a la deuda reclamada otorga credibilidad a la negativa del acreedor acerca de la pertenencia de a los recibos presentados.-

Infiere que el sentenciante no advirtió que el pagaré fue suscripto por la Sra. L. en el mes de enero de 2007 y que por tal motivo debía comenzarse a abonar las cuotas a partir del mes de febrero de ese año, circunstancia, dice que se encuentra acreditada en la causa con los recibos acompañados.-

Manifiesta que su parte ofreció como prueba subsidiaria para el caso de desconocimiento de los recibos, la citación al gerente de la institución bancaria a los efectos de que reconozca el contenido de los recibos, haciendo caso omiso de ello el a quo.-

Que la producción de dicha prueba hubiera demostrado que los pagos efectuados por la parte que representa debían ser imputados al título que se ejecuta.

Finalmente, tras la exposición de los derechos que considera conculcados y principios sojuzgados por la sentencia en crisis, solicita se haga lugar al recurso tentado.-

Que substanciado el recurso, comparece el Dr. P.D.C. y contesta traslado, solicitando el rechazo del recurso tentado a mérito de una serie de argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

Que integrado el tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar...

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