Sentencia nº 991 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Abril 16 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº 991/88 caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: Xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instan¬cia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18 del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.38/39 se presenta el Dr. R.C., a mérito de la ratificación de gestiones que efectúa el Sr. X..

En tal carácter solicita el cese de la cuota alimentaria que en su momento se fijó a favor de los hijos del Sr. X., como también por su esposa la Sra. xx.

Expresa que la solicitud se deduce en virtud de haber adquirido la mayoría de edad, los hijos por la cual se fijó la correspondiente cuota alimentaria y por la existencia de sentencia de divorcio respecto de la esposa.

En respaldo de dicha pretensión, se mencionan las constancias de autos, por lo que en definitiva peticiona, se haga lugar al inmediato cese de la cuota alimentaria fijada, librándose el correspondiente oficio a la empleadora, “Municipalidad de Libertador General San Martín”.

Y CONSIDERANDO:

Que, respecto de la pretensión de cesación de cuota alimentaria deducida, cabe en primer lugar tratar la correspondiente a los hijos menores.

De lo analizado y de la prueba acompañada en apoyo a la reclamación, merecen consideración las instrumentales de fs.32/33/34/35/36, que otorgan sustento legal para el progreso de la acción.

En efecto, de dichas partidas de nacimiento se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante - alimentados) y se acredita con las fechas de sus nacimientos que los hijos resultan ahora ser mayores de edad.

Así, siendo factible la procedencia de cesación de cuota alimentaria al concurrir, como en el caso bajo análisis, que la causal invocada ostenta entidad jurídica suficiente para justificar la cesación de la cuota alimentaria respecto de los antes menores xxx; xxx;xxx; xxx y xxx; no existe obstáculo alguno para aplicar lo previsto por el Art.306 inc.3 del Código Civil Argentino.

Que, en este sentido tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido constantes al sostener que: “La mayoría de edad hace cesar ‘ipso iure’ la obligación alimentaria, salvo que se trate de hijos enfermos e impedidos de trabajar...” (BORDA, G.A. “Tratado de Derecho Civil, Familia II” Bs. As. Ed. P. 1993, p. 388. Así también “Cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que se hubiera demostrado que los alimentos le son...

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