Sentencia nº 93118 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B- 93118/02 , caratulado ”Sucesorio Ab-intestato de P.J.C. Y WIAGGIO DE P.I.L.A., a fin de resolver la incidencia planteada por los testamentos agregados a fs. 51, 52 y 65 de los que

RESULTA:

Que a fs. 55 de autos se presenta la Sra. I.A. delR.P.W. con patrocinio letrado del Dr. V.A. y se presenta como coheredera de la sucesión ab-intestato de los causante, solicita se le reconozca su calidad de heredera por ser hija de los causantes y además se le reconozcan los derechos que le corresponden por los documentos privados de fecha 29 de octubre de 1982 y 13 de junio de 1990.-

A fs. 71 obra proveído en el que se intima a la Sra. I.P.W. a que a fin de determinar si esta sucesión es testada o depositar los originales de los instrumentos mencionados fin de ordenar la respectiva protocolización notarial, en caso de que la firma del documento y la letra del documento fueran reconocida por los otros coherederos.-

A fs. 91 la Sra. I.P.W. con patrocinio letrado del Dr. G.P. manifiesta que adjunta fotocopia certificada por E.P.P.A.B. de los documentos confeccionados por sus padres, por razones de seguridad , no obstante ello si se ordena una pericia caligráfica serán depositados en caja fuerte del Juzgado.-

A fs. 122 se ordena la protocolización de los testamentos debiendo los herederos denunciar el escribano que tendrá la misma a su cargo bajo apercibimiento de ser designado de oficio por el Juzgado a cargo de la sucesión.-

A fs. 129 se vuelve a ordenar a la coheredera I.P.W. a depositar los originales de los testamentos en Secretaria del Juzgado.-

A fs. 137 obra Escritura Publica Nº 394 en la cual se protocolizan los testamentos de los Sres. J.C.P. e I.L.A.W. de P. ante el Esc. P.A.B..-

A fs. 138 la coheredera I.P.W. manifiesta que se ha protocolizado los testamentos ológrafos suscriptos por su padres quedando los originales en su poder a disposición del Juzgado si se desconocieran.-

A fs. 139 se intima por proveído de fecha 13 de agosto de 2004 a la Sra, I.P.W. a depositar los originales de los testamentos en el término de cinco días.-

A fs. 143 se realiza una audiencia de conciliación en la que se expresa que la Sra. I.P.W. se compromete en el termino de cinco días a depositar en este Juzgado los testamentos y que las partes acuerdan que se designe un perito calígrafo para que se expida sobre la autenticidad de los del contenido y la firma de los testamentos ológrafos.-

A fs. 147 se tiene por cumplida la intimación y se ordena a la actuaria que los reserve en caja fuerte del Juzgado.-

A fs . 261 por proveído de fecha 27 de diciembre de 2006 se ordena que la impugnación de los testamentos se haga por incidente conforme lo dispone el art. 207 del C.P.C.

A FS 361/362 el Dr. M.R.P.W. entre otras cuestiones solicita que se se nombre un perito calígrafo a fin...

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