Sentencia nº 174079 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de Abril de dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M.V.P., V.E.F., y MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR bajo la Presidencia de la Primera, vieron el Expte. N°B 174079/07,C.: Ordinario por Cobro de pesos V.O.A. c/ V.N.J., en el que:

La Dra. M.V.P. DIJO: En autos comparece el Dr. D.H.C. en su calidad de apoderado de O.A.V. deduciendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de N.I.V., persiguiendo con la presente acción que se dicte sentencia condenando al demandado a reintegrar a su mandante la suma de $ 193.943,20, con más los intereses legales gastos y costas.

Señala que su poderconferente juntamente con el demandado obtuvieron del Banco de la Nación Argentina un crédito por la suma de $ 130.000, para ser utilizado dentro de la operatoria Evolución Agro exportadora, el que se destinó a gastos de la actividad agropecuaria, crédito que fue garantizado con hipoteca sobre un inmueble de propiedad del demandante, estableciéndose un plazo de 180 días el que debía ser debitado de la cuenta corriente abierta en Banco Nación Suc. P..

Vencidos los plazos estipulados por la entidad crediticia para el reintegro del crédito otorgado y sus intereses, y a efectos de evitar la ejecución compulsiva sobre el inmueble del actor con fecha 26 de julio de 2006 el accionante procedió a cancelar íntegramente el crédito.

Que con fecha 01 de abril de 2005, el actor juntamente con el accionado formalizó un contrato de mutuo con derecho real de hipoteca por el cual E.D., otorga a favor de ambos un crédito por la suma de $ 93.805 que los deudores se obligaron a restituir en un solo pago el 01 de octubre de 2005, gravando en garantía del referido préstamo un inmueble de propiedad de ambos que describe.

Posteriormente y en fecha 28 de junio de 2005, mediante escritura publica Actor y demandado, formalizaron con D. un nuevo contrato de mutuo con derecho real de hipoteca por el cual D. otorgo un nuevo préstamo por la suma de 62.809, estos gravaron a su favor con derecho real de hipoteca en segundo grado, con iguales cláusulas que el anterior mutuo y con vencimiento el 01 de febrero de 2006.

Agrega que el demandante pago con fecha 9 de agosto de 2006 la suma de $46.902,50, en concepto de pago del 50% del monto de la deuda hipotecaria que a él le correspondía constituida en fecha 01 de abril de 2005.

Con fecha 09 de marzo de 2007 O.A.V. abonó a D. la suma de $ 31.394,50 en concepto de pago total del 50% del monto de la deuda hipotecaria constituida con fecha 28 de junio de 2005, pago con el cual el demandante canceló la obligación a su cargo emergente de los contratos de mutuo suscriptos juntamente con el demandado con D., no obstante lo cual se vio imposibilitado de disponer libremente del inmueble ya que sobre el mismo pesaba derecho real de hipoteca en primero y segundo grado en razón de que el accionado no accedía a cancelar los mismos.

Ante ello y con fecha 28 de mayo de 2007 abona a D. la suma de pesos 117.000 en concepto de pago total de saldo de la deuda hipotecaria por capital, intereses y accesorios, monto este que debió ser abonado en su integridad por el accionado en razón del carácter mancomunado de la obligación, este pago esta plasmado en escritura pública Nº 257 de fecha 8 de mayo de 2007.

En resumen explicita que tal como surge de las pruebes que acompaña el demandante abonó en forma exclusiva no sólo el crédito otorgado por Banco de la Nación por la suma de $ 130.000, sino que ocurrió lo propio, con los dos créditos otorgados por D. que ascendían a la suma de $ 93.805 y $ 62.809 respectivamente, amos gravados con derecho real de hipoteca.

En resumen la actora reclama de le restituya el 50% de la suma abonada por su parte al Banco de la Nación Argentina, más igual porcentaje de las sumas abonadas a D. lo que importa la suma de 193.934,20 conforme al detalle que presenta, con más los intereses compensatorios y punitorios, correspondientes con mas las costas del presente.

En definitiva por la prueba que ofrece, derecho que invoca peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.

Sustanciado el traslado de ley en tiempo y forma comparece N.I.V. con patrocinio letrado del Dr. F.C. contestando la demanda a la vez que opone reconvención.

En primer termino niega todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo inicial que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

Así niega que su parte adeude el 50% del crédito del Banco Nación por la suma de $ 130.000, señalando que tal como surge de la escritura pública celebrada por tal motivo, son cuatro las personas que contraen el crédito, (O.A.V., R.J.M., N.I.V. y M.A.M.)por lo tanto son estas cuatro personas quienes están obligados al pago, por lo que aduce de probarse la deuda, el accionado aducen solo debe una cuarta parte.

Añade respecto a los mutuos contraídos con D. que fueron en provecho exclusivo del actor, señalando que en caso de condena su parte solo estaría obligada al pago de la suma de $ 91.000 por las referidas.

A continuación formula reconvención por la suma de 60.000 U$S suma esta de la cual O.V. es el deudor, siendo su parte solo fiador en virtud de una deuda contraída con Agroquímica San Lorenzo S.A. por la suma referida. En efecto señala que a pedido de su hermano y por la confianza que existía se constituyo en garante personal y real de la mencionada suma y ante la firma señalada no abonando el crédito peticionado a su vencimiento, por lo que debió ser pagado por N.I.V..

Echo que afirma será debidamente probado con la prueba pertinente razón por la que interpone reconvención por la suma de dólares estadounidenses mencionada o por su valor al cambio el día de la sentencia.

Por las demás consideraciones que explicita, derecho que invoca y prueba que ofrece solicita en definitiva el rechazo de la demanda articulada, que se haga lugar a la reconvención articulada todo ello con expresa imposición de costas a su promotor.

A fs. 76/82, en tiempo y forma el Dr. C. contesta la reconvención deducida, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva en razón de ser la parte que representa ajeno al acto jurídico...

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