Sentencia nº 10929 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10929/09, “SUCESORIO AB INTESTATO: V.S.L.”, del cual dijeron:------------------ Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 98/99 por M.E.R.; B.A.R.; C.A.R.; F.R.P.R. y M. delC.P.R. en contra de la providencia de fs. 96 que amplía la resolución de fecha 29/11/2005 (fs. 78) que sobresee también el presente juicio sucesorio a favor de los nietos M. delC.P.R. y F.R.P.R., que asisten por derecho de representación de su madre E.C. delV.R. y adjudica 1/4 del bien (automotor dominio Y 0031355) a favor M.E.R.; B.A.R. y C.A.R. y 1/8 a favor de F.R.P.R. y M. delC.P.R.. Manifiestan los recurrentes que solicitaron la autorización de venta y la designación de apoderado y lo resuelto por el juez no se ajusta a lo peticionado, causándole perjuicios económicos toda vez que deben incurrir en gastos, por lo que piden se revoque el sobreseimiento decretado y se haga lugar al nombramiento de apoderado común a quién solicitan se autorice a la venta del automotor antes mencionado.------------------------------------- Concedida la apelación y elevada la causa, integrado el Tribunal y llamado autos para sentencia, corresponde dictar resolución.----------------------------------------------------- Que de las constancias de autos surge que expedidas hijuelas se presentan a fs. 92/93 B.A.R.; M.E.R., C.A.R. y M. delC.P.R. y F.R.P.R. acreditando los dos últimos que son únicos y universales herederos de E.C. delV.R. y solicitando el “ nombramiento de apoderado común” a quién peticionan se lo autorice a vender el bien denunciado (automotor dominio Y 0031355).--------------------------------------------- El a quo, por decreto de fs. 94 los manda ocurrir por la vía que corresponda, promoviéndose Incidente de ampliación de inventario donde en fecha 28/9/09 resolvió: “Habiéndose ampliado la resolución del sobreseimiento en el expediente principal y siendo los herederos mayores de edad, teniendo la posesión material y jurídica de la herencia, el acto de autorización de venta del bien denunciado no requiere autorización judicial alguna (Art. 16 de la Ley 17.801), en consecuencia a lo solicitado, no ha lugar”.--------- Es decir, la autorización de...

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