Sentencia nº 6452 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 489/492, Nº 161). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de abril del dos mil diez, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Dr. E.R.M., quien conforma este Tribunal por habilitación, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº 6452/2008, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expediente Nº 140964/05 (Tribunal de Familia –Vocalia Nº 2) Filiación Extramatrimonial: O.M.R. c/M.M.A.”, del cual,

La Dra. M.S.B. dijo:

El Dr. L.E.G., en el carácter de apoderado de M.A.M., interpone recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la sentencia registrada en el L.A. Nº 52 Fº 1982/1985 Nº 706 que rola a fojas 48/51 vuelta de autos, dictada por este Superior Tribunal el tres de diciembre del 2009.

Funda su presentación en lo prescripto en el artículo 14 de la Ley Nº 48 y en la causal de arbitrariedad, sostiene que el fallo que ataca vulnera el debido proceso legal y el derecho de defensa, al hacer efectivo un apercibimiento de presunción legal en contra de su parte, en un presupuesto fáctico que no corresponde, exigir el aporte para un gasto pericial cuando el mismo no corresponde por ley, y considerar solo como aporte probatorio una única testimonial que a su decir no es contundente en cuanto a lo que se pretende probar. Cita en respaldo de su pretensión impugnaticia la postura sostenida por el D.S.R.G., quien oportunamente manifestara opinión favorable al andamiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente, por las razones a las que me remito, en honor a la brevedad.

Considera en definitiva el quejoso, que admitir la postura del fallo que se ataca implica violentar garantías constitucionales tales como el derecho de defensa, y el debido proceso legal, y dejar vigente un decisorio además al que no considera una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos probados en la causa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde en esta etapa pronunciarse sobre su admisión formal, y; por ende revisar si el mismo fue tentado a la luz de los recaudos fijados en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007.

Siendo así, en primer lugar advierto que, la presentación carece de la carátula exigida por el art. 2) del mentado Reglamento, situación esta que de por sí y antes de analizar la cuestión de fondo planteada, obsta a su concesión.-

Siguiendo con el análisis de estos recaudos formales, es menester poner de manifiesto que el recurrente efectuó reserva de articular el caso federal, y sobre el particular este Cuerpo ha sostenido en otras oportunidades (L.A. Nº 44, Fº 441/443, Nº 171; L.A. Nº 39, Fº 440/441, Nº 173; L.A. Nº 40, Fº 859/860, Nº 305), en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes, por conducto de una sentencia, son contingencias o eventualidades previsibles, de tal modo que ello obliga a que los interesados propongan en su debida oportunidad procesal, todas las defensas pertinentes, incluyendo las de carácter federal (CS, Fallos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR