Sentencia nº 234577 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADR DE JUJUY,4 DE NOVIEMBRE DEL 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-234577/10, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-34261/00: MERCADO JOSE RAMIRO C/ EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 se presenta el Dr. J.R.M., por sus propios derechos como perito médico, con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.P., promoviendo demanda de ejecución para obtener el cobro de los honorarios que le fueran regulados a su favor en la causa principal, Expediente nº B-34261/00, en contra de la condenada en costas, la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS NUESTRA SRA. DE RIO B.S.A., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 425.-), con mas los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, sigue refiriendo que la deuda reclamada a la fecha se encuentra impaga, y fue determinada mediante sentencia firme y consentida.-

Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado y previo cumplimiento de los aportes legales, se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y ejecución, citándose a la accionada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza en legal forma a fs. 24 y vta..-

Que, a fs. 25 se presenta el Dr. V.H.Y., en nombre y representado de la empresa demandada, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 26.-

Que, a fs. 31/32 el nombrado interpone la excepción de prescripción liberatoria, porque según refiere, ha transcurrido un lapso mayor al de los dos años exigidos para reclamar los honorarios pretendidos por el actor, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la demanda.-.-

Que, a fs. 36/37 vta. contesta la actora la defensa opuesta, peticionando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos el demandado ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha de la resolución que oportunamente regulara los honorarios reclamados, y la de interposición de la demanda.-

Que, previo al análisis de la cuestión planteada en autos, es necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la acción planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una pretensión de cobro de honorarios, “El sistema que sigue...

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