Sentencia nº 39478 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-39478/08, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: NORMA DEL VALLE LESCAFFETTE c/ R.A.P.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 10 comparece el Dr. R.A.M., en representación de la Sra. NORMA DEL VALLE LESCAFFETTE D.N.I. 12.121.519, promoviendo en contra de su esposo R.A.P. D.N.I. 11.392.086, demanda ordinaria de Divorcio Vincular por la causal objetiva de separación de hecho prevista en el Art. 214, inc. 2º del Código Civil, Ley 23.515/87

Que corrido traslado de la acción mediante oficio, transcurre el plazo pertinente sin contestación alguna de parte de la accionada.

Que a fs. 24, la actora solicita la efectivizacion del apercibimiento del Art. 298 del C.P.Civil, lo que así se prevé a fs. 25, corriéndose vista de las actuaciones al Ministerio Publico Fiscal, el que dictamina a fs. 28 vta, propiciando se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con los que estos obrados se encontraran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que como es de practica procesal en casos como el que nos ocupa, al no contestarse la demanda inicial se debe tener al accionado por pasibles de los Arts. 195 del I., declarándose su rebeldía y dar por ciertos los hechos enunciados en el escrito inicial, pues el mismo los avala con su silencio.-

Que asimismo dichos hechos se encuentran sustentados por la documentación obrante a fs. 1/9, de cuyas constancias emerge la partida y Acta de Matrimonio respectivas y fotocopia de documento nacional de identidad, cuyo resultado concuerda con los hechos esgrimidos.-

Por todo ellos, Dictamen mencionado del Sr. Agente F., disposiciones legales citadas y constancias de autos es que.-

RESUELVE: I.- Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia, decretar el Divorcio Vincular de los cónyuges NORMA DEL VALLE LESCAFFETTE D.N.I. 12.121.519 y R.A.P. D.N.I. 11.392.086, por la causal del Art. 214, inc. 2) del Código Civil Ley 23515/87, con los efectos y alcances de los Arts. 3574, 217, 218 y ccs. Del mismo cuerpo legal.-

  1. Decretar la disolución de la Sociedad Conyugal (art. 1306 del C.Civil).-

  2. Oficiar a la Dirección General del Registro de Estado y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, a los fines de la anotación de esta Resolución, H. constar que el matrimonio LESCAFFTTE-PERALTA se registra el día 11 de Abril de 1975, en los Libros de la Ciudad de Libertador General S.M. de la Provincia de Jujuy.-

  3. Notifíquese, agréguese copias en autos, protocolizar, etc.

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