Sentencia nº 11329 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.329/10. “EJECUTIVO: A.M.G.C./ COMISIÓN MUNICIPAL DE ROSARIO DE RÍO GRANDE”. (Expte.Nº B-204894/09, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº1- Secretaría Nº2 del cual dijeron, -------- En el presente se dicta sentencia en un juicio ejecutivo, en el que el a quo desestima las excepciones articuladas y manda llevar adelante la ejecución promovida en contra de la COMISIÓN MUNICIPAL DE ROSARIO DE RÍO GRANDE. Expresa como fundamento del rechazo de la excepción de incompetencia de los Tribunales de esta Capital, en que en la ejecución de un cheque, la competencia territorial está dada en principio por el domicilio del Banco sobre el que fue librado el documento, y que en este caso corresponde a la chequera del Banco Macro de la Comisión Municipal Rosario- Barro Negro – La M.. Con respecto a la excepción de inhabilidad de título, porque el cheque fue firmado por un Comisionado Municipal que luego no fue reconocido como tal, expresa el Inferior que a la fecha de la firma del instrumento, no es que su firmante no ostentaba el cargo de Comisionado Municipal, sino que estaba discutido tal carácter. Que el cheque no fue robado, ni perdido, procede de la chequera oficial de la Comisión Municipal y que por el principio de la continuidad del Estado, el tercero -ahora ejecutante- no debía indagar sobre quienes eran las autoridades y el conflicto que se planteaba entre las mismas. ---------------------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. M.E.M.D.P. como apoderada de la COMISIÓN MUNICIPAL DE ROSARIO DE RÍO GRANDE (fs.71/72). Insiste en las excepciones articuladas. Afirma que el cheque es del Banco de San Pedro de Jujuy y por lo tanto la competencia corresponde a los Tribunales de San Pedro de Jujuy. Con relación a la inhabilidad de título, reitera que el cheque fue firmado por quien no era Comisionado Municipal de Barro Negro. Por ello, pide la revocación de la sentencia. ---------------------------- Corrido traslado del recurso (fs.73), lo contesta el Dr. G.C. DE LA COLINA con el patrocinio letrado del Dr. JULIO C.N., como apoderado de la Sra. M.G.A. (fs.89/92) oponiéndose al mismo por las razones que expone a las que nos...

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