Sentencia nº 11425 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.425/10. “CAUTELAR DE NO INNOVAR: Z.D. EDUARDO C/ AGUADO AGUSTÍN” (Expte.Nº B-231729/10, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº1- Secretaría Nº1 del cual dijeron, -------------------------- En autos se promueve medida cautelar de no innovar en contra de una persona a la que se denomina AGUADO y/o a las personas que se encuentren asentadas realizando construcciones en parte del inmueble identificado como LOTE Nº 858-PADRÓN P-70101- ubicado en LOS BLANCOS DEL DEPTO. DE PALPALÁ a la altura del KM. 5 de la RUTA PROVINCIAL Nº 20, para que se abstengan de proseguir adelante la construcción iniciada así como también de prohibir el ingreso al predio señalado. ------------------------------------------------------ El a quo ordena la medida de no innovar solicitada, para lo cual libra oficio al Sr. Juez de Paz de Palpalá. ------------ Diligenciado este oficio, el Juez de Paz da cuenta que concurrió al lugar indicado en dos oportunidades y no le fue posible encontrar persona alguna en el lugar, como así tampoco, que pueda residir alguien allí, ya que sólo existe un pequeño muro que indicaría que alguien está por construir una vivienda, pero esto está apenas en sus comienzos (fs. 43). ----------------------------------------------------------- Con motivo de la medida cautelar dispuesta, comparece el Sr. J.W.A. con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., que dice domiciliarse en KM 13 de la RUTA 20, LOS BLANCOS, PALPALÁ, promoviendo recurso de revocatoria de la providencia dictada por el Inferior. Manifiesta el recurrente que no sabe si el inmueble que ocupa corresponde a parte del LOTE Nº 858- PADRÓN P-70101, que lo posee de hace más de treinta años y quizá no corresponde a la parte que dice el actor, es de su propiedad. Pide al efecto una inspección ocular para que el Juez tome conocimiento de la verdadera situación (fs. 36/38). ---------------------------- El a quo deniega la revocatoria solicitada por improcedente e intima a la actora a denunciar en el término de CINCO (5) DIAS la promoción del juicio principal bajo apercibimiento de ordenar el levantamiento de la medida (fs. 39). ----------------------------------------------------------- Se presenta con ese motivo el cautelante interponiendo recurso de revocatoria de esta decisión en cuanto ordena denunciar la promoción del juicio principal. Manifiesta que la medida no quedó cumplida por no poderse notificar al accionado. Que por lo tanto, no habiendo quedado firme la medida cautelar por no haber sido posible notificar de ello al accionado, no se encuentran corriendo los plazos para la articulación de la demanda principal (fs.44/45). --------------- A continuación comparece nuevamente el Sr. J.W.A. con el patrocinio letrado de la Dra. G.C. y solicita nuevamente el levantamiento de la medida cautelar. Vuelve a insistir en que mantiene la posesión pública, pacífica e ininterrumpida...

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