Sentencia nº 11442 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de Noviembre de dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.442/10 caratulado: RECURSO DE QUEJA POR APELACIONN DENEGADA EN EL EXPTE. B-45922/99, SUCESORIO DE L.M.I.”, del cual dijeron:------------ Se inaugura esta instancia procesal en razón del recurso de Queja presentado por el Dr. R.E.N., en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2.010 y aclaratoria de fecha 21 de septiembre de 2010, que deniega el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia que le impone una multa de $50.- por cada día de retardo si no acredita el diligenciamiento e inscripción de hijuelas en el término de 10 días.------------------------------ Manifiesta la quejoso que la denegación del recurso de apelación resulta ilegal, arbitrario y afecta garantías constitucionales.----------------------------------------------- El a quo dando cumplimiento con lo establecido en art. 230 del C.P.C. informa que se denegó la concesión del Recurso de Apelación interpuesto, “en tanto el Juez habilitado entendió que la resolución recurrida no le causa agravio al apelante”.------------------------------------------------------ Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-------------------------

--- Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un mecanismo corrector cuya finalidad es que la Cámara revise la resolución dictada por el juez de primera instancia que deniega la apelación, y por lo tanto declare la procedencia del recurso y asuma el conocimiento que como tribunal de alzada le corresponde. “Tiene así por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de primera instancia obste a la parte litigante, la posibilidad a que tiene derecho de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia,.....” (M., Sosa, B., Cód. Procesales en lo Civil y Comercial, T.I., pag. 444, Ed. P., debiendo el análisis limitarse al aspecto formal del planteo realizado, sin que corresponda adentrarse en la justicia o acierto de la resolución atacada.-------------------------------------------------------- Que la resolución atacada es susceptible de causar un perjuicio irreparable, por lo que...

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