Sentencia nº 63936 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales Habilitados que integran la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, DRES. C.M., DR. ISIDORO ARZUD CRUZ Y DRA. M.R.D.D. bajo la Presidencia de la primera, vieron el Expte. Nº B- 63.936/00 caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EMPRESA CONSTRUCTORA GIGON SRL C/ VICTOR R.R.”:

La Dra. C.M. dijo:

  1. El presente proceso se genera con la Demanda Ordinaria por Cumplimiento de Contrato por parte de la Empresa Constructora GIGON S.R.L. contra V.R.R. que promueve el DR. D.H.C., en nombre y representación de DAVID EDUARDO GIL – Socio Gerente con uso de la firma social de la Sociedad que gira bajo la denominación de “Constructora Gigon S.R.L.”, en contra del SR. V.R.R.D.N.I. Nº 13.284.543, en subsidio solicita la Resolución del Contrato de Provisión de Vivienda suscripto, peticionando la restitución de la vivienda en cuestión con más los daños y perjuicios. Con expresa condenación en costas.-

    Cita como antecedentes que en fecha 5 de septiembre de 1991 se celebró un Contrato de Provisión de Vivienda entre la Empresa Constructora Gigón SRL y el Sr. V.R.R. en su calidad de adquirente. En dicho contrato el actor se comprometía a construir y entregar al adquirente una unidad de vivienda de las características descriptas en el llamado “pliego de especificaciones técnicas”, que debidamente suscripto por las partes forma parte del referido contrato. El precio de dicha vivienda se convino en la suma de australes Doscientos Veinticinco Millones (A 225.000.00), y la que debía ser abonada de la siguiente forma y que sigue: a) la suma de australes Un millón trescientos mil ( A 1.300.000) que debía ser abonada durante el mes de suscripción del contrato, como cuota inicial, b) 179 cuotas mensuales y consecutivas de australes un millón cuatrocientos mil (A 1.400.000) a los días diez de cada mes. Tales pagos se efectuarían mediante depósito bancario. En el mes de entrega de la vivienda y durante los meses subsiguientes, hasta completar el saldo de la deuda contraída, el adquirente abonaría la cuota vigente en dicho mes, con más una suma equivalente al cincuenta por ciento ( 50%) de la misma, la que se considera pago a cuenta del saldo restante a partir del momento de posesión, reduciéndose en uno (1) la cantidad de cuotas restantes por cada dos cuotas abonadas. Así mismo se convino en el referido contrato que todas las cuotas pactadas se actualizaran con aplicación de los índices de variación de costos de la construcción que proporciona el INDEC, tomándose como base el índice del mes de mayo del año 1991. En la cláusula octava del contrato, expresamente se convino “mora en los pagos: la falta de pago en termino de las cuotas pactadas en el contrato, determinará un interés igual al que recibe el Banco de la Provincia de Jujuy en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días el que devengará desde que cada cuota debió ser pagada hasta el día de su efectivo pago. Cuando la mora fuese de cuatro cuotas, la empresa tendrá derecho de rescindir el contrato, devolviendo lo pagado al adquirente, con la actualización prevista en la cláusula tercera y con menos el importe de gastos de administración y otros. Esta devolución se efectuará a partir del año de producida la mora y en tantas cuotas mensuales divididas en los meses restantes de obra”.

    Que habiendo resultado el Sr. R. adjudicatario, es que con fecha 22 de septiembre de 1994 la Empresa le otorga la tenencia de la vivienda Nº 61, quien la recibe a su entera satisfacción, conforme surge del acta convenio suscripto. Que desde ésa fecha el mismo tomó posesión del referido inmueble y que se mantiene a la fecha. Que el Sr. R. cumplió con los abonos que dice fueron: $ 180 como suscriptor y $ 270 como adjudicatario, las que abonó hasta el mes de agosto de 1996 (CUOTA 32). Que el mes de septiembre de 1996 efectuó un pago de $ 110 el que fue imputado a pago parcial sin que desde allí se registre otro pago. Que ante la mora el día 16 de mayo de 2000 se remitió Carta Documento Nº 28. 62.246 7 AR en la que se intima a regularizar la deuda, sin que tuviera respuesta. Que así mismo se le informó con fecha 12 de mayo de 2000, que debía presentarse ante las oficinas y la Escribanía designada a efectos de iniciar los trámites de escrituración, lo que no efectuó. Afirma que lo que se adeuda a la fecha de la promoción de la demanda es la suma de pesos dieciocho mil seiscientos diez con más los intereses pactados.

    Ofrece pruebas, cita derecho, reclama se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenando a la demandada al pago de lo reclamado con intereses y costas. P. en subsidio la resolución contractual.-

    Sustanciada la demanda, en la forma de rigor ( fs. 31), comparece el accionado – fs.40/43 con el patrocinio letrado del DR. ERNESTO RENE ESPADA, contesta la demanda, y opone la exeptio non adimpleti contractus. Reconoce como cierto la celebración del contrato y que las especificaciones del mismo son las que se encuentran instrumentadas a fs. 17/22. Que en fecha 23 de diciembre de 1993 resultó beneficiario del sorteo. Y en vez de otorgarse la posesión, se celebra un convenio de tenencia de vivienda sujeto a las cláusulas que allí se indican. Detalla todas y cada uno de los incumplimientos en que ha incurrido la actora a los que en honor a la brevedad me remito. Ofrece pruebas y cita derecho.-

    A fs. 44 se dispone correr traslado al actor a los fines del art. 301 del C.P.C., el que fue evacuado a fs. 47/48. Fracasada la instancia conciliatoria – conforme constancias de fs 55 vta. - se abre la causa a prueba – fs.56- ordenándose la prueba que no pueda producirse en la audiencia de vista. Luego de...

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