Sentencia nº 44123 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-44123/10, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA SOLICITADO POR R.D.S.Y.A.R.V.”, de cuyo análisis:

RESULTA: Que a fs. 06/07 y 08 se presenta los esposos R.D.S., con el patrocinio letrado de la Dra. CLARA AURORA DE LANGHE DE FALCONE y A.R.V., con el patrocinio letrado del Dr. R.E.B., manifestando que vienen a promover Juicio de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 214 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día 17 de Marzo de 1995 en la localidad de Caimancito, D.. L., Provincia de J..-

Citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.-

Y CONSIDERANDO: Que los matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio a fs 04 del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace quince años a la fecha.- Que realizadas las audiencias de rigor muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.- Por otra parte, ha tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal, el cual se expide en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda decretando el Divorcio Vincular por Presentación Conjunta de los C.A.R.V., D.N.I.Nº 25.109.972 y R.D.S., D.N.I.Nº 23.921.042, matrimonio celebrado el día 17 de Marzo de 1995 en la localidad de Caimancito, D.. L., Provincia de J. y registrado mediante Acta Nº 558, Tomo 15, Fº 06 vta. de los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la localidad mencionada ut-supra, todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

2) Decretar la disolución conyugal a mérito de los prescripto por el art. 1306 del C.C.

3) Homologar lo estipulado por las partes, en cuanto por derecho hubiera lugar y sin perjuicio de terceros, en el convenio obrante a fs 8 y 7 en los Puntos: IV y V, y cuya copia certificada por la Actuaria se incorpora y forma parte, y, a los efectos de su protocolización en el libro de sentencia.-

4) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las personas a sus efectos.-

5) P., hágase saber y dése copia

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